TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 07
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-001566
DECISION No : 97 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURESTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ALVARES JOSE MANUEL, titular de la cédula de Identidad No. 11.121.204, domiciliado en el sector La Macarena, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, y BALZA BASTIDAS LINO JOSE titular de la cédula de Identidad No. 14.237.992, domiciliado en el sector La Macarena, casa s/n, Caballón San Benito, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de TEOFILO CONTRERAS ESLAVA, titular de la cédula de Identidad Nº 680.592, residenciado en el sector la Macarena, camellón principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 15.07.94, según Oficio No. 000873, que el Comandante de la Zona Policial No. 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, le dirige al Jefe de la Seccional Caja Seca del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual le remite a la orden de ese Despacho al ciudadano ALVARES JOSE MANUEL, por introducirse en compañía de BALZA BASTIDAS LINO JOSE en la residencia de la victima TEOFILO CONTRERAS ESLAVA, y hurtarle la cantidad de cinco mil (5.00,00) bolívares en efectivo, un reloj, una licuadora y varias monedas de plata, hecho ocurrido el día 13.07.94.

Riela al folio trece (f.13) inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, la residencia de la victima.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 13.07.94, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien tomando en consideración la decisión proferida en fecha 22.12.94 por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual confirma el auto de detención dictado en contra de ALVARES JOSE MANUEL por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde aquélla fecha (22.12.94) hasta la presente fecha (13.03.2006), han transcurrido mas de once (11) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción Judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del derogado código Penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos ALVARES JOSE MANUEL, titular de la cédula de Identidad No. 11.121.204, domiciliado en el sector La Macarena, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, y BALZA BASTIDAS LINO JOSE titular de la cédula de Identidad No. 14.237.992, domiciliado en el sector La Macarena, casa s/n, Caballón San Benito, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de TEOFILO CONTRERAS ESLAVA, titular de la cédula de Identidad Nº 680.592, residenciado en el sector La Macarena, camellón principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL.