REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 30 de Marzo de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 63-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000095

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto razonado fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral del día de hoy, donde se acordó la Ampliación del Régimen de Prueba por Un (1) año más, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en lo siguientes términos:
Por cuanto en la Audiencia del 24 de Enero de 2005 le fue concedido al Imputado DENNIS DE JESÚS GONZÁLEZ RANGEL, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, y en la Audiencia del día de hoy el Ministerio Público solicita la Ampliación por Un Año más del referido beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, tomando en cuenta el Informe de la de la Delegada de Prueba, inserta al folio 77 y 78 de la presente causa y la justificación que realiza el imputado por la cual no asistió a las citas de la Delegada de Prueba, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud fiscal, EN CONSECUENCIA, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (30-03-2006) al acusado Dennis de Jesús González Rangel, venezolano, titular de la cédula 14059844, natural de Caracas, Dtto, Capital, en fecha 03-12-1979, de 26 años de edad, hijo de María Carmen Rangel (v) de Jesús González (v), estudio hasta el sexto grado, pastor evangélico, sin residencia fija; y por cuanto el acusado manifiesta en esta audiencia su conveniencia de que sea supervisado por la Coordinación Zonal N° 01, ubicada en la ciudad de Mérida, este Tribunal acuerda oficiar a la referida Coordinación, indicándole que a partir de la presente fecha se ha ampliado el régimen de prueba por un año mas a favor del acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al acusado en el día de hoy del deber de concurrir el día miércoles 05-4-2006 a las diez de la mañana, por ante la Coordinación Zonal N° 01, con sede en Mérida, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la decisión de suspensión condicional del proceso a la Dependencia antes mencionada. Así mismo, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal N° 02, con cargo a la Delegada de Prueba Desireé Guillen Barillas informándole que a partir de la presente fecha la supervisión del acusado Dennis de Jesús González Rangel estará a cargo de la Coordinación Zonal N° 01 con sede en Mérida.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores de conformidad con el artículo 42 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, EXTIENDE POR UN (1) AÑO MAS la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada al ciudadano DENNIS DE JESÚS GONZÁLEZ RANGEL, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio de Adriana Murcia Díaz. Quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL No 05.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.

ABOG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS