PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000702
ASUNTO : LP11-P-2006-000702
DECISIÓN NRO. 708/06
Vista la solicitud de sobreseimiento en la Investigación marcada con el Nro. 14F6-559-01, que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abogadas SOEL y BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIV AS PERNIA, Fiscal Auxiliar, ambas, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 34 en su Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de ELIGIO FORTICHE TAPIA, por los hechos ocurridos en fecha 12-06-2001, se dio inicio a la investigación Penal signada con el Nro. 14F6-559-01, con ocasión a la Denuncia, de fecha 08-06-2001, realizada por la ciudadana Maria coronelía Márquez Rondón, venezolana, de 62 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad NRO. V -2.286.273, residenciada en Mucujepe, calle principal casa Nro. 07, al frente de la casa donde vive el Prefecto, Estado Mérida, donde expuso: Que el día miércoles en horas de la tarde el señor ELIGIO FORTICHE VILLASMIL MARQUEZ, de 48 años de edad, le ofreció plata a mi hija MAGAL Y JOSEFINA VILLAS MIL MARQUEZ, de 31 Años De edad, (…) y me dice ella que la encerró en la casa del señor ISMAEL ROSALES, Y le dijo que se quitara la ropa ofreciéndole dinero la metió en el baño y abuso sexualmente por la parte de atrás; y según elementos de convicción tales como: 1°) Denuncia, de fecha 08-06-2001, realizada por la ciudadana MARIA CORNELIA MARQUEZ RONDON, venezolana, de 62 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula le identidad NRO. V-2.286.273, residenciada en Mucujepe, calle principal casa Nro. 07, al frente la casa donde vive el Prefecto, Estado Mérida. 2°) Inspección Nro. 599, de fecha 14-06-2001, suscrita por los Funcionarios FRE[)J)Y DAVID MONTILLA y REINALDO BELTRAN ATUESTA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde supuestamente sucedió el hecho. 3°) Acta de investigación Policial, de fecha 14-06-2001, suscrita por el Funcionario REI. BELTRAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario FREDDY MON J LLA, al lugar señalado como el sitio del suceso a fin de realizar la Inspección Ocular, (…) atendidos por el ciudadano JOSE ISMAEL MARQUEZ GUERRERO, donde les informo que la denunciante ni la víctima se encontraban en ese momento, luego se trasladaron (…)La Placita, donde fueron atendidos por el ciudadano ROSALES CAMACHO ISMAEL, venezolano, de 71 años de edad, Cl. Nro. V-2.279.385, al cual le dejaron boleta de notificación para luego ser entrevistado. 4°) Acta Policial, de fecha 19-06-2001, donde consta la entrevista realizada al ciudadano ISMAEL ROSALES CAMACHO, venezolano, de 70 años de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.385, residenciado en la avenida 1, casa Nro. 6-21, Bodega La Placita, Mucujepe, Estado Mérida, expuso: "Yo lo que tengo que decir es que el colombiano a quien le dicen cuchi cuchi, llego con una cartera de miche y después llego MAGAL Y, a la que conocemos como la loca, yo me encontraba dentro de la Bodega y ellos se desaparecieron, yo no supe para donde se fueron, tal vez se metieron a la casa por el pasillo, al rato 11 ) el Colombiano y me dijo que si la loca preguntaba por él, que le dijera que no estaba y se fue,(…) llego la loca MAGAL Y, a preguntarme que si el colombiano le había dejado mil bolívares, yo le dije que no y ella se fue para la Policía a poner el denuncio, (…)a llegar el colombiano y me trajo mil Bolívares, en un solo billete de a mil y se fue, Posteriormente llego ISMAE, borracho, el padrastro de MAGAL Y la loca, reclamando que le diera los mil Bolívares y yo le dije que no se los iba a dar, porque no eran de él, entonces, después vi pasar a MAGAL Y, yo la llame y le di los mil bolívares y se fue contenta, porque le habían pagado, (…) y ella siempre estaba acostumbrada a llegar aquí a la Bodega, así como también se mete(..)Partes y como es loca invita a los hombres a que vayan a hacer el amor con ella (…). 5°) Acta Policial de fecha 17-06-2001, donde consta la entrevista realizada a la… MAGAL Y Josefina MARQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, soltera, oficios del hogar no porta cédula, residenciada en Mucujepe, en la calle 7, casa Nro. 47, Estado Mérida, expuso: "Yo llegue a la casa de ISMAEL ROSALES, mas debajo de la iglesia de Mucujepe, ISMALL me dijo que entrara, ahí estaba ELIGIO, El Colombiano, es negro, me ofreció mil Bolívares y fuimos para el baño los dos, me dijo que azafate la pataleta y él mismo me la quito y me toda la ropa, me dejo desnuda y él también se desnudo y me cogió por delante y luego me a) ) a vestir, no me dio nada de los mil Bolívares, me fui para la casa y después le conté a mi mama y fuimos a poner la denuncia en la Policía de Mucujepe, a ELIGIO, no lo he visto mas, (…). 6°) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF657" Fecha 18-06-2001, suscrita por el Funcionario Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, adscritos, a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, realizado a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MARQUEZ, donde deja constancia en la CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA, conforme al artículo 318 numeral 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, ya que el mismo no se realizo tal como fue expuesto según escrito fiscal y actas procesales.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que en el presente caso existe un acto carnal con consentimiento, y siendo que la victima es mayor de veintiún años, es decir, la víctima tenía 33 años para el momento de ocurrido el hecho investigado, por lo que no es punible tal acto, aunado al resultado del Informe de Experticia que corre a las actuaciones como es el Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-,'VIF-657, de fecha 18-06-2001, suscrita por el Funcionario Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, adscrito a la Medicatura Forense del Vigía, Estado Mérida, realizado a la ciudadana MAGAL Y JOSEFINA MARQUEZ, donde deja constancia que no existe violencia y que hay desfloración antigua, todo lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado por lo tanto se concluye que estamos en presencia de un hecho que no constituye delito, por no haberse ejecutado ninguna conducta que este tipificada en la ley como delito, siendo así las cosas se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ELIGIO FORTICHE TAPIA, de 48 años de edad, residenciado en casa s/n diagonal al stadium, barrio la Esperanza en Mucujepe, Estado Mérida, portador de la Cedula de Identidad Nro. 9.036.834, tal como consta al folio 15 de la causa, y al escrito fiscal inserto a los folios 23 y 24 fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ELIGIO FORTICHE TAPIA, en perjuicio de MAGALY Marquez, por el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a la victima de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del COPP. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04
ABg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG