PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000112
DECISIÓN NRO. 707/06
SOBRESEIMIENTO EN SALA
Finalizada la audiencia especial de conformidad con los artículos 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.), oídas como fueron las partes en la solicitud de Sobreseimiento, tales como: Represente del Ministerio Público Abg. Susan Colina expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto la victima no asistió, asumo la representación de la misma, y ratifico el escrito de sobreseimiento presentado el fecha 23-02-06, perteneciente a este Juzgado de Control, en beneficio de la imputada MARIA SOFIA MONTILLA. por hechos sucedidos en fecha 13-05-04, por el delito de hurto simple, ya que luego de un estudio minucioso de la actuaciones, se llego a la conclusión de que no hay suficientes elementos de convicción para imputar a la investigada de autos (…)por lo antes expuesto se considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente causa por que no existen suficientes elementos que comprometa a la ciudadana MARIA SOFIA MONTILLA, ya que no cuanta esta representación fiscal con testigos para que aporten mas datos ala investigación, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 COPP; solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, (…). ---------------------.
Analizado cada uno de los alegatos y las actuaciones que conforman la presente causa, se declara con lugar la solicitud fiscal y la defensa, por cuanto se observa que no existen elementos suficientes para el juzgamiento de la imputada MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO antes identificada, según lo expuesto por la Vindicta Pública y en su escrito inserto a los folios antes señalados, no hay testigos que corroboren la denuncia de la victima y existe confusión en cuanto a que la victima y los señalamientos realizados en la investigación por partes del Ministerio Público, así como lo expuesto en la audiencia de calificación de flagrancia que corre a los folios 13 al 20 de la causa, señalando que la persona que la había detenido era una trabajador de su negocio y no la victima, que esta no se encontraba presente para el momento de ocurrir los hechos, (…), concluyendo quien aquí decide, que lo más ajustado a los hecho y el derecho es acordar Sobreseer la presente causa y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual fue concedida en fecha 15-05-04, a favor de la investigada de autos, y por el delito antes señalado, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4 del COPP. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia a todo lo antes descrito este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 04, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual a favor del a imputada MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia de 45 años de edad, nacida en fecha 20-09-58 de estado civil soltera, de profesión de ama de casa, hija de María A. de Montilla(v) Cipriano Montilla(f) titular de la cedula de identidad V.- 7.626.448, domiciliado en Maracaibo Sector Bello Monte, calle N° 126-E, casa N° 43-108 Estado Zulia teléfono 0261-7357317, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FENG FU CHAO, por los hechos de fecha 13-05-04, como consta en acta policial N° 0116-04, suscrita por los funcionarios Yelitza Rancel y Ángel Molina, en horas de la tarde, en la avenida 16 del Centro de la Ciudad de El Vigía, frente al Bazar Center 2000, y al escrito fiscal inserto a los folios 48 al 50 de la causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (…) SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la imputada y a la victima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP., Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 318 numeral 4, 319, 320, y 321 del COPP. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión tomada por este Juzgado de Control Nro. 04. Terminó, se leyó conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE. DEJESE COPIA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA