PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N°04
El Vigía, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002995
ASUNTO : LP11-P-2005-002995
DECISIÓN NRO. 691/06

Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo abreviado COPP.), en la presente causa seguida en contra de Jonell Otto Pucche Rincón, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de Tarcirys del Valle Quintero Barrios. Verificada la presencia de las partes, presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Susan Colina, el imputado Jonell Otto Puche Rincón, titular de la cédula de cédula de identidad N° 10.433.854, la defensora pública, Abg. Yuraima Chacón y en representación de la víctima Tarcirys del Valle Quintero Barrios, se encuentra presente el cónyuge de ésta, ciudadano William Robinsón Peñaloza Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.398.832 y la progenitora de ésta, ciudadana Iris María Barrios de Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.026.539, ( quienes manifestaron que la ciudadana Tarcirys del Valle Quintero Barrios se encuentra imposibilitada de asistir a este acto, a tal fin fue consignado informe médico suscrito por el Dr. Gerardo Rivera Romero). Se informó a las partes el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó: Fiscal del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que, se solicitó la celebración de esta audiencia especial, por cuanto en fecha 11-10-2004 se recibió en la Fiscalia causa con respecto a un accidente de tránsito donde resultó lesionada la ciudadana Tarcirys del Valle Quintero Barrios, siendo que el accidente ocurrió en fecha 09-10-2004; así mismo, indicó que al folio 31 corre informe de Medicatura forense donde se establece que las lesiones presentadas por la victima tiene un lapso de curación de 90 días; al folio 80 corre documento privado suscrito por la victima y el ciudadano Jonell Otto Puche Rincón el cual fue introducido por la Fiscalia en fecha 30-03-2005, en el cual ambos ciudadanos manifestaban convenir en un acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana Tarcirys del Valle Quintero Barrios manifestó haber recibido un cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito por un monto Bs. 4.619.083, 70, correspondiente a la Empresa, Seguros Zurich S.A. en virtud de que el ciudadano Puche Rincón para la fecha tenía suscrita una póliza de seguros con esta empresa de seguros, quedando establecido en este documento que con esta cantidad de dinero la ciudadana declaraba satisfecha y resarcida totalmente los daños materiales y morales derivados de las lesiones sufridas; es por este escrito que la Fiscalia remite al Tribunal de Control la causa a los fines de que se celebrara una audiencia especial y se verificara el recibo de la cantidad de dinero y se homologara dicho acuerdo reparatorio entre las partes, con las subsiguientes consecuencias de dicha homologación (…); imputado Jonell Otto Puche antes identificado, se le notifico de las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 49 en su numeral 5; así mismo le impuso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, entre otros la referida al acuerdo reparatorio, artículo 40 del COPP,; así como de sus derechos y garantías; el mismo se identificó como: JONELL OTTO PUCHE RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02-10-1971, titular de la cédula de identidad N° 10.433.854, hijo de Nelly Rincón (v) y de Jorge Puche (d), TSU, casado, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, casa K14, Sector Aroa, El Vigía, Estado Mérida; expuso: “NOSOTROS HABIAMOS FIRMADO UN ACUERDO REPARATORIO EN LA FISCALIA SEXTA EN FECHA 30-03-2005. SE LE ENTREGO UN CHEQUE POR LA CANTIDAD DE 4.619.083, 70 BS. LA EMPRESA DE SEGURO DIJO QUE SI LA VICTIMA TENIA QUE HACERSE TERAPIAS LUEGO DE FINALIZADAS LAS MISMAS ELLOS CANCELARIAN, PERO LA VICITMA DIJO QUE QUERIAN RECIBIR EL PAGO DE UNA VEZ. ES TODO”. El tribunal, explicó que la victima Tarcirys del Valle Quintero fue debidamente notificada para este acto, sin embargo la misma no asistió y en el día de hoy su cónyuge y su progenitora presentaron informe médico en relación al estado de salud de la misma. Oyendo la opinión de la progenitora de la victima, ciudadana Iris Maria Barrios Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.539, quien entre otras cosas expuso: “En cuanto a la cantidad no se decir, porque no estaba en el acto cuando hicieron la entrega del dinero. No se en que acuerdo llegaron ellos, lo mas cierto es que ellos dijeron que él tenía que presentarse al lado de la agraviada para ver que mas se necesitaba, pero él (se refiere al imputado) no ha estado. Respecto al accidente no estuve en el hecho pero he cuidado a mi hija. No se por cuanto dinero fue el acuerdo reparatorio. Según mi hija y mi yerno me dijeron que él tenía que estarse presentando para ver como seguía mi hija, yo no lo he visto preguntarme a mi nada por mi hija, debería estar mas pendiente por mi hija. Mi hija requiere de otra operación, ella no camina, anda en bastón, ella no puede venir para acá porque no camina bien, ella tiene 139 puntos en la parte delantera, tiene reconstrucción de tendones y tiene partido en la parte de arriba el hueso (…); así como al cónyuge de la victima, ciudadano William Robinsón Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 9.398.832, quien expuso entre otras cosas manifestó que, les dieron una cantidad de dinero que fueron utilizados para pagar medicinas, comprar clavos, la andadera, el bastón y arreglar la moto. Que durante todo este tiempo (17 meses); se siente agraviado con los gastos de medicina, que el señor Jonell Otto no se ha presentado a ver que mas se necesita, como les había dicho el abogado al momento en que iban a firmar el acuerdo reparatorio. Que con respecto al acuerdo reparatorio lo aceptaron porque las farmacias los tenían apurados para el pago de las medicinas. DEFENSA PUBLICA, quien manifestó entre otras cosas que, la victima y su representado firmaron una acuerdo reparatorio por ante la Fiscalia del Ministerio Público y en la condiciones previstas en este acuerdo reparatorio está claro que con este pago recibido por la victima se declara resarcido el daño causado. Este acuerdo fue firmado cinco meses posterior al accidente; en ningún momento la victima manifestó en la Fiscalia el traumatismo que está sufriendo la misma, razón por la cual solicitó se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Opinión Fiscal en cuanto a lo manifestado en este acto, expuso; Que escuchado al ciudadano que representa en este acto a la victima, por cuanto el mismo manifiesta que la victima no puede movilizarse; y por cuanto se escuchó que el ciudadano aquí presente está avalando lo que la esposa firmó en el acuerdo reparatorio; el Ministerio Público solicita se verifique los requisitos establecidos en el artículo 40 del COPP
Analizado cada uno de los alegatos y las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 177 y 40 del COPP; verificado como ha sido y observando que el mismo no reúne los requisitos del articulo señalado, se declara sin lugar la solicitud Fiscal y defensa por cuanto la victima no se encuentra presente, no pudiendo escuchar por parte de la victima Tarcirys del Valle Quintero Barrios, si lamisca fue la persona que suscribiera el acuerdo inserto al folio 80 al 82 de la causa; se insta a la Fiscalia, por cuanto estamos en la etapa de investigación realizar lo pertinente en cuanto a lo expuesto en este acto en el día de hoy, y solicite cualquier diligencia necesaria, para dar cumplimento a lo establecido en los artículos 108 y 280 del COPP, y finalmente realice el acto conclusivo correspondiente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO, por cuanto no cumple los requisitos del artículo 40 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que realice cualquier diligencia necesaria por parte de la Representación Fiscal y realice en todo caso cualquier acto conclusivo que considere pertinente, por cuanto se observa que estamos en etapa de investigación, y siendo que se consignó en el día de hoy escrito donde se indica que la victima Tarcirys del Valle Quintero Barrios se encuentra de reposo absoluto; el Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación, entre ellas que solicite el informe médico de la victima; de conformidad con los artículo 30 de la CRBV, y artículos 13, 108, 280, 282 del C.O.P.P. Se acuerda agregar a la causa el informe médico presentado por el representante de la victima en este acto, constante de un folio útil. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 26, 30, 256 y 257 de la CRBV, así como los artículos 4, 5, 6, 13, 40 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECIDE. DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO MALDONADO
LA SECRETARIA,
Abg.