PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000793
ASUNTO : LP11-P-2006-000793
DECISIÓN NRO. 660/06

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la audiencia de conformidad con los artículos 130, 131, 248, 373 y 256 del Código Orgànico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), y visto el escrito presentado por el Dr. JAIRO CHACON RAMIRÉZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público de este Estado, Mérida, y expuesta por el Fiscal auxiliar Abg. José Gregorio Lobo, en esta audiencia, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04. Del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado RICHARD OSCAR BRICEÑO CARRILLO, identificado plenamente en el día de hoy, a quien se le atribuye la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con los artículos 281 en concordancia con los artículos 280 del código Penal, en armonía con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la ley para el desarme, en perjuicio del Orden Público y DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON ALI RUIZ PARRA por los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2006 según la exposición fiscal y el escrito inserto al folio 34 al 37 de la causa, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, aprehensión en flagrancia(…). Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público Nro. 03, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a lo establecido en el artículo 253 del COPP, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Veinte días (20) en la sede del Tribunal; y acuerda declarar la flagrancia al imputado de autos, por reunir los requisitos del artículo 44 ordinal 1 de la CRBV y 248 del COPP, vale decir, fue aprehendido al momento de ocurrir los hechos, tal como consta en los elementos de convicción expuestos por la Vindicta Pública en esta audiencia y analizados en las actas procesales, así como se declara el procedimiento ordinario por faltar diligencias que realizar en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y en cuanto al delito de Daños a la Propiedad, oída a las partes en esta audiencia se acuerda sobreseer la presente por cuanto hubo acuerdo reparatorio y se cumplieron los requisitos del artículo 40 y 41 del COPP, así mismo, fue oída la opinión fiscal al respecto y inconsecuencia se acuerda sobreseer la investigación referida al delito antes mencionado, y de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en armonía con el articulo 48 ordinal 6 del COPP. A favor del investigado Richard Oscar Briceño Carrillo y en perjuicio de Nelson Ali Ruiz Parra. Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión, El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del Investigado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2006, siendo las 12.35 horas de la Tarde, (…) según acta policial Nro. 158/06 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal como consta al folio 02 de la causa (…); denuncia de la misma fecha suscrita por Nelson Ali Ruiz, por reunir los requisitos de los artículos 44 ordinal 1 de la CRBV y 248 y 373 del COPP. Así mismo, se acuerda El procedimiento a aplicar es el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 ordinal 3, presentaciones cada Veinte días en la sede del Tribunal, del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad del imputado RICHARD OSCAR BRICEÑO CARRILLO, titular de la cédula Nº13283552, residenciado en URBANIZACION LA CARABOBO, VEREDA 08, CASA N° O6, en virtud de habérsele acordado dicha medida. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseer la investigación en contra de RICHARD OSCAR BRICEÑO, por los hechos ocurridos en fecha 11-03-2006, por las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública y según escrito fiscal, inserto a los folio 34 al 36 de la causa; por el delito de Daños materiales a la propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Ruiz Parra, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 40 en concordancia con los artículos 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del COPP, Notifíquese a la victima del sobreseimiento de conformidad con el artículo 118 y 120 del COPP. Remitir la causa en el término Legal Correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
Abg