TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003926
ASUNTO : LP11-P-2005-003926


una vez oídas a las partes, al Ministerio Público, el imputado y su defensa, revisada como ha sido la presente causa y escuchada las partes en la audiencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano YEREMI JOSE VARGAS AÑANGUREN la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el Artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (15) días; a los fines de asegurar su asistencia a los actos subsiguientes del proceso, y observándose que el mismo aportó como residencia la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se sirvan tomar las presentaciones impuestas al imputado YEREMI JOSE VARGAS AÑANGUREN por este Tribunal en audiencia de esta misma fecha. SEGUNDO: Una vez trascurrido el lapso legal correspondiente se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. TERCERO Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto, respetándose los Derechos fundamentales de cada una de las partes. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio a la Sub- Comisaría Policial Nº 12 , así como oficio al Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 250,125,130, 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA


ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO