Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000056
ASUNTO : LJ11-P-2000-000056

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vistos: el contenido del escrito formulado por los Abogados. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, y MARISOL MARGARITA MARTÌNEZ en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de Octubre del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Intencionales Simples, que tipifica el artículo 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Acta de Investigación Policial Nª 137, de fecha siete (07) de Septiembre de 2002, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector (PM) LUIS ALEXANDER MONTILVA CONTERAS, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nª 07, El Vigía Estado Mérida. 2ª) Denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZERPA, de sesenta y dos (62) años de edad, venezolana, natural del Estado Mérida, titular e la Cédula de identidad Nª V- 9.021.437, de oficios del hogar, residenciada en La Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nª 02. 3ª) Acta de entrevista rendida por la ciudadana: BELKYS YANETH QUINTERO, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular e la Cédula de Identidad Nª V- 13.558.528, obrera, residenciada en La Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nª 2, El Vigía Estado Mérida. 4ª) Denuncia de la ciudadana HILDA ROSA ZERPA, de 35 años de edad, venezolana, soltera, natural de El Vigía Estado Mérida residenciada en La Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nª 2, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones simples previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (3) a doce (12) meses de prisión ; así que desde día 17-09-2000, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE RAMON ALBERTO BARRERA NAVA, venezolano, nacido en fecha 09-08-1947, casado, residenciado en la Urbanización Carabobo, calle 01, casa Nº 28, El Vigía Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.437 residenciada en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nº 02, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos objeto de la presente investigación. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis.- (2.006.-).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA, (o)

ABG. YESSENIA ORTIZ CARRERO