CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 30 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001602
ASUNTO : LP11-P-2005-001602

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Por cuanto en la presente causa LP11-2005-001602, que ingresó a éste Tribunal dE Control Nº 01, se observa que la ciudadana Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal , por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido con el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Riela al folio 1 inicio de la investigación, por reporte de la Oficina Procesadora de Accidentes del Vigía, quien informa que se produjo embarrancamiento, donde resultó lesionado el ciudadano VALECILLOS BRICEÑO JOSÉ LUIS, por el informe escrito y el Croquis levantado por el DTGDO. 6354 Walteher Zambrano Cegarra, de que en la Carretera Panamericana Sector Brisas del Chama Estado Mérida, se produjo un embarrancamiento resultando fallecido el conductor del vehículo, observando además ésta Juzgadora que obra al folio 06 y 07 Acta Sobre Levantamiento del Cadáver donde concluye “causa de Muerte resultó del Embarrancamiento del vehículo camión Cava, arrojando como consecuencias, para respiratorio”.
De lo anterior expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, y por lo tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como presunto imputado, el ciudadano VALECILLOS BRICEÑO JOSÉ LUIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.771.769, quien en vida residía en Pampan, casa s/n, Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está tipificado como delito en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público.- En cuanto a la victima por extensión, se acuerda su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que cursa en la presente causa es inexacta e incompleta, haciendo imposible su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de éste Tribunal. DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha: _____________ se notificó bajo los Nos: _______________________________
______________________.


Sria.