REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000457
ASUNTO : LL01-P-1999-000457
Por cuanto este Tribunal observa que la penada MARISOL TORRES, concurrió a este despacho a fin de dar cumplimiento a la citación que le hiciera este tribunal, a fin de determinar el motivo de su incumplimiento a las presentaciones que se le ordenaron al concedérsele la formula alterna de cumplimiento de pena de: suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal pasa a resolver en la forma siguiente: ****************************************************************************
La penada antes identificada fue condenada en fecha 27-01-1.999, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y fue detenida en fecha 16 de septiembre de 1.998 por UN (1) MES Y DIEZ Y SEIS (16) DÍAS, siendo condenada a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. A la penada le fue conferida en fecha 5 de junio del año 2.001 la suspensión condicional de la ejecución de la pena (ver folio 300 al 302) por UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES, (ver folios 300 al 302). La penada no fue localizada a los fines de que se comprometiera a cumplir con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.***************************************
Ahora bien la penada concurrió al tribunal y se dió por notificada, motivo por el cual considera esta Juzgadora que a partir del día en que concurrió al Tribunal y se dio por notificada de la decisión, mediante la cual se le otorgó tal fórmula alterna de cumplimiento de pena, es que debe comenzarse a contar el tiempo para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues la penada antes de esa oportunidad no hizo presentaciones ante este despacho, de tal manera que si la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le otorgó por el lapso de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES, y pudo ser notificada en fecha 21 de julio del 2005, terminará tal régimen de prueba en fecha: 21 de mayo del año 2.007, y así se declara. Por tanto habiendo la penada comenzado a cumplir con el régimen de prueba, tal como consta del informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, se acuerda oficiar de nuevo a dicha dependencia solicitando remita a este tribunal nuevo informe conductual de la penada, y así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.******************************************

Juez de Ejecución N° 02

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

La Secretaria

Abog. YANETH MEDINA.