REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio N° 4

Mérida, 27 de marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010764
ASUNTO : LP01-P-2005-010764

SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
OMAR SÁNCHEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 28-07-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.791, soltero, artesano, residenciado en la pedregosa, Quinta el Paraíso de Mérida, hijo de Antonio Sánchez y Francisca Rivas.

El 23 de marzo de 2006, este tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, se impuso al acusado OMAR SÁNCHEZ RIVAS, de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de admitir los hechos, el tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 10 de diciembre del 2005, aproximadamente a las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m), los funcionarios policiales Distinguido N° 425 MARISOL SANCHEZ y el Agente JORGE HERNANDEZ, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección de Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del centro, específicamente por la Avenida 7, con calle 24, de esta ciudad de Mérida, cuando un ciudadano transeúnte quien no quiso identificarse, les informó que en la calle 24, diagonal a la plaza las Heroínas, frente a la Panadería Roma, se encontraba un ciudadano agrediendo a otro con un cuchillo, trasladándose de inmediato al sitio. Al llegar observaron a un ciudadano que tenia varias cortadas al nivel de la cara y de los brazos, acercándose hacia ellos se identificó como YONNY ARCADIO HERNANDEZ DE LA ROSA, quien les informó que el ciudadano que vestía franela de color verde y mono impermeable de color verde y una gorra de color azul, lo había agredido con un cuchillo de lamina de metal y empuñadura de madera, al nivel de la cara y de los brazos y que se encontraba en compañía de otro ciudadano que no conocía y quien había agarrado el cuchillo y estos a la vez salieron corriendo hacia la Plaza Las Heroínas. Inmediatamente realizaron llamada vía radio a la Central de SATEM 171, solicitaron enviaran una ambulancia, para que trasladaran al herido. Realizaron un recorrido y visualizaron a un ciudadano con las mismas características siendo identificado como OMAR SANCHEZ RIVAS, llegó la víctima YONNY ARCADIO HERNANDEZZ DE LA ROSA, manifestando que este ciudadano era quien lo había agredido, por este motivo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público quien ordenó remitirlo con las evidencias al CICPC.

ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2005 la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el tribunal de Control Nº 04, al imputado OMAR SANCHEZ RIVAS previa solicitud fiscal, el tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y medida cautelar privativa de libertad.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS del acusado OMAR SANCHEZ RIVAS y de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las cuales se valoran como elementos de convicción.

En efecto este tribunal da por demostrado, que el día 10 de diciembre del 2005, aproximadamente a las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m), en la calle 24, diagonal a la plaza las Heroínas, frente a la Panadería Roma, OMAR SANCHEZ RIVAS agredió con un cuchillo, al ciudadano YONNY ARCADIO HERNANDEZZ DE LA ROSA causándole varias cortadas al nivel de la cara y de los brazos, por ello fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público quien ordenó remitirlo con las evidencias al CICPC.

Todo esto se evidencia de los elementos de convicción que seguidamente se señalan:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 08/12/05, suscrita por el funcionario JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, quien deja constancia que encontrándose de servicio guardia, recibe de una comisión de la policía del Estado Mérida, el Oficio N° 0755, con el cual remiten al ciudadano OMAR SANCHEZ RIVAS y las evidencias.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-4350, de fecha 11-12-2005, practicado por la Doctora CLENY HERNANDEZ, Experto Profesional I, adscrita al CICPC, a JOHNNY ARCADIO HERNANDEZ DE LA ROSA, mediante el cual deja constancia de lo siguiente. 1. Heridas cortantes suturadas localizadas desde el ala nasal izquierda, otra en la mejilla derecha, tercio distal de la cara posterior del brazo derecho. 2. Múltiples escoriaciones alargadas localizadas en el hemitorax derecho, hemiabdomen derecho y región lumbar derecha. Cuyas conclusiones señalan: Lesiones cortantes que ameritaron asistencia medica (sutura) siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.”
3.- Inspección Ocular N° 5793, de fecha 11-12-2005, realizado por los funcionarios JOSE ALARCON PEÑA y YOVANNI GARCIA MORA, adscritos al CICPC, en la Avenida Ocho Paredes con calle 24, frente a la fachada y entrada principal de la Panadería Roma, vía pública Mérida Estado Mérida.
4.- Acta de entrevista a la víctima, YONNY ARCADIO HERNANDEZ DE LA ROSA.
5.- Acta de Investigación Policial de fecha 10/12/05 suscrita por los funcionarios policiales MARISOL SANCHEZ Y JORGE HERNANDEZ.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, sumados su término medio (artículo 37 eiusdem), es: cuatro (04) meses, quince (15) días.

Por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal) se rebajan dos (02) meses, en consecuencia la pena queda en DOS (02) MESES, y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano: OMAR SÁNCHEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 28-07-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.791, soltero, artesano, residenciado en la pedregosa, Quinta el Paraíso de Mérida, hijo de Antonio Sánchez y Francisca Rivas; a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DE ARRESTO; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Rufino Rangel; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YONNY ARCADIO HERNANDEZ DE LA ROSA.
SEGUNDO: Se le absuelve del pago de costas.
TERCERO: Ordena el cese de toda medida cautelar y como consecuencia la libertad plena del sentenciado OMAR SÁNCHEZ RIVAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: Ordena LA ENTREGA DE LOS OBJETOS al ciudadano OMAR SÁNCHEZ RIVAS descritos en el Reconocimiento Legal que se encuentra agregado al folio 14 de las actuaciones. Ofíciese al CICPC.
QUINTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:

ABG. SOBEYDA MEJIAS