REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000753
ASUNTO : LP01-P-2004-000753





Vista la solicitud de participación que hace la representación Fiscal, del Archivo Fiscal a favor del ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hace el siguiente análisis:

La fiscalía del Ministerio Público hace un análisis en su investigación , para luego concluir que lo mas razonable es el ARCHIVO de las actuaciones, criterio que tiene que ser respetado, no me es dado la facultad para examinarlo, ya que así esta establecido en el artículo 315 EJUSDEM. Como una facultad que tiene ese Ministerio de decretarlo, “…cuando de la investigación resulte insuficiente para acusar…”; excepto cuando la víctima no esta de acuerdo, que no es el caso. Pero como quiera que el imputado de la presente causa esta bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que nos corresponde constatar de las actas, y así, La Juez de la revisión hace el siguiente pronunciamiento:

Al folio cuarenta y siete, esta inserta un acta de fecha 27 de Noviembre de 2004, en el que La Juez de Control, en su decisión estima procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256, ordinales 2,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone al imputado ARGENIS APARICIO navas las siguientes condiciones, “…Deberá someterse a la vigilancia cada quince días por ante la Comandancia policial de Glorias Patrias de la ciudad de Mérida partir del día 28 de Noviembre de 2004; No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y no deberá molestar de palabras ni de hechos a la víctima JACINTO TORO DUGARTE NI A SUS FAMILIARES…”. Ahora bien como quiera que el artículo 315 EJUSDEM, establece “…Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”. A tal efecto el Tribunal, examinado todo lo anteriormente expuesto y actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja sin efecto dicha Medidas a favor del imputado APARICIO NAVA ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.962.457, funcionario policial, domiciliado en Caño Seco II, calle02, casa no 15, a una cuadra de la Universidad y ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 315 EJUSDEM. ASI SE DECICIDE. Notifíquese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
CARMEN M. GARCIA SAMANIEGO
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs: