REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LP01-P-2005-010834

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, 20 de marzo del año 2006, en la cual la fiscalía Tercera del Ministerio Público abogada María Parada, solicito orden de captura contra los imputados:
RAFAEL RANGEL CARROLLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 83 del Código Penal ambos ciudadanos y la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para el ciudadano URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL, en perjuicio de los ciudadanos DALBARE SANCHEZ SARMIENTO, SANTIAGO CAMACHO EFREN Y AMADO HERNAN JESUS MORA.-
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 2, 26 44.1, 253, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 173, 177, 250, 251, 246, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 458 , 83 y 277 del Código Penal en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRILLO Y URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, fueron aprehendidos el día veintitrés (23) de diciembre de 2005 por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores normales de patrullaje motorizado pro la Avenida Los Próceres, cuando recibieron un reporte donde les informaban que la parte alta del Barrio San José de las Flores, a 400 metros del Centro Comercial Alto Prado, había unos ciudadanos a quienes tres sujetos portando armas de fuego les habían robado sus pertenencia.
La comisión policial se trasladó al sitio entrevistando a los tres ciudadanos, quienes les explicaron lo sucedido indicando que tres sujetos portando una escopeta y un arma corta, bajo amenaza de muerte los habían robado sus pertenencias personales, tales como: Dinero en efectivo, documentos de propiedad, celulares, computadora portátil, una chaqueta de color negro y anaranjado, un reloj marca CASIO de color negro, una cadena de oro y una gorra con las iniciales de SENIAT, señalándoles además, la vestimenta que tenían estos ciudadanos, así como sus características físicas.
Los funcionarios procedieron a realizar un seguimiento a los ciudadanos y en las adyacencias de las escaleras del Barrio San José de Las Flores, vieron a tres ciudadanos con características similares a las indicadas por las víctimas, interceptándolos. Al ciudadano CARRILLO MARÍN RAFAEL ÁNGEL, le incautaron oculta en el interior de un short de color amarillo que vestía, un arma tipo chopo y una chaqueta de color negro; esta última, propiedad de una de las víctimas y al ciudadano CUEVAS VILLARROEL URIANH EMERSON, le incautaron sobre su cabeza una gorra de color gris, con una escritura en su parte delantera donde se lee: SENIAT.
También detuvieron a un tercer sujeto que andaba junto con los anteriores, a quien se le incautó un reloj de color negro, marca CASIO. Este tercer sujeto resultó ser un adolescente, por lo que fue puesto a la orden de un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Los dos adultos aprehendidos quedaron identificados por la comisión policial como RAFAEL ÁNGEL CARRILLO MARÍN venezolano, de 20 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° 16.727.374, residenciado en el Barrio San José de las Flores, Mérida Estado Mérida y URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.175.601, soltero, carpintero, residenciado en el Barrio San José de las Flores, alto, casa S/N, Mérida, Estado Mérida.



DE LA SOLICITUD FISCAL
Esta Fiscalía observa que de la audiencia especial realizada el 17-02-06, consta en su contenido que el Tribunal acordó medida prevista en al Art. 256 .3 y 9 del COPP, entre las medidas acordadas esta la de presentaciones cada cuatro días y consignar ante el Tribunal constancia de trabajo y domicilio y de acuerdo a la verificación a través del sistema , se constato que de las presentaciones de los ciudadanos imputado, Rafael Carrillo Marín, se comenzó a presentar en fecha 01-03-06 y el ciudadano Urihan Cuevas no se presentó, quiere decir que el ciudadano Rafael Carrillo, no cumplió con las obligación impuestas por el Tribunal de presentarse el día 17-02-06, no cumpliendo con las obligaciones siendo así, esta representación Fiscal y vista la ausencia de los imputados para la audiencia y a los fines de garantizar las resultas, solicita orden de captura para los imputados
EL DEFENSOR
abogado Douglas Ramírez, expuso: Escuchada la representación Fiscal me opongo en cuanto a la orden de captura solicitada en lo que respecta a mi representado Rafael Carrillo, ya que el ha venido presentándose, me extraña por que no se presento hoy si el ha venido cumpliendo en cuanto a Emerso Cuevas, el mismo no se ha presentado, por lo cual estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal.-
EL TRIBUNAL
El Tribunal considera que en la presente causa, estamos en presencia de un punible ROBO AGRAVADO, que merece pena privativa de libertad que no está prescrito por su reciente data (23-12-05), que es acción pública y en consideración a que el delito de ROBO AGRAVADO que se le imputa a los aprehendidos, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, contempla una pena de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión; límite éste que excede del considerado por el legislador en el artículo 251 para considerar el peligro de fuga.
Asimismo, considero procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar Orden de aprehensión, por cuanto el imputado URIAANH EMERSON CUEVAS VILLAROEL, no cumplió con las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en su oportunidad legal, consistente en presentaciones cada cuatro (4) días, por ante este Tribunal y presentar en un lapso no mayor de quince días constancia de trabajo y de residencia, según lo previsto en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el sistema Juris 2000, verificado por el que suscribe, y en cuanto al imputado RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, si bien es cierto que ha cumplido con las medidas impuestas, no se presentó a la Audiencia Preliminar, estando debidamente notificado de la misma, obviamente obstaculizando la prosecución de los actos procesales en la presente causa.
Es importante señalar, que hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal a que hubiera lugar a los imputados por ser autores o partícipes en la comisión del mencionado delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos DALBARE GONZÁLEZ SARMIENTO, SANTIAGO CAMACHO EFRÉN AMANDO Y HERNÁN JESÚS MORA BRACHO, quienes fueron amenazados con armas de fuego, para despojarlos de sus pertenencias, siendo interceptados momentos después del hecho, portando algunos de los objetos que habían sustraído a las víctimas y además con una de las armas de fuego con la que presuntamente sometieron a las mencionadas víctimas.


Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron a los imputados de autos, luego de que presuntamente sometieran a los ciudadanos DALBARE GONZÁLEZ SARMIENTO, SANTIAGO CAMACHO EFRÉN AMANDO Y HERNÁN JESÚS MORA BRACHO, apuntándoles con armas de fuego y despojándolos de varios objetos personales. Al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARRILLO MARÍN, le incautaron en el momento de su detención, un arma de fuego (chopo) y al ciudadano CUEVAS VILLARROEL URIANH EMERSON, le incautaron una gorra propiedad de una de las víctimas. (Folio 07 y su vuelto).

2°) A los folios 08, 09 y 10, aparecen Actas en las cuales constan entrevistas rendidas por los ciudadanos SANTIAGO CAMACHO EFRÉN AMANDO, DALBARE GONZÁLEZ SARMIENTO Y HERNÁN JESÚS MORA BRACHO, quienes señalan las circunstancia de tiempo modo y lugar como fueron objeto de un robo por parte de tres ciudadanos que se encontraban armados con un arma larga y una arma corta. Igualmente señalan que cuando se encontraban rindiendo su declaración, la Policía llevó a tres ciudadanos detenidos, a los cuales reconocieron como los tres sujetos que bajo amenazas, los despojaron de sus pertenencias.
3°) Al folio 23 consta un Informe de Reconocimiento Legal realizado por la Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), al arma de fuego incautada, dejando constancia que la misma es de fabricación casera, de tipo portátil, corta pro su manipulación, señalando la experta que ésta puede ser utilizada como medio de amedrentamiento para someter a alguna persona, así como ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida. Señala igualmente la Experta, que le realizó disparos de prueba, comprobando su buen estado de funcionamiento.

4°) Al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, está agregado un Informe suscrito por el Experto MONTILVA JUAN CARLOS, dejando constancia de la realización de un Reconocimiento Legal al reloj marca CASIO, a la Gorra y a la chaqueta incautada a los imputados; objetos estos valorados en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00).-

5°) Al folio 25, obra un informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo.
Finalmente, se desecha la oposición de la defensa de que no se decrete la orden de aprensión en contra del imputado RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, puesto que, no se presentó en la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy previa notificación de conformidad con el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano alguacil dejo constancia que el devuelve citación sin firmar, debido a que el día 03-03-06, se traslado hasta la dirección indicada y la persona a citar no se encontraba para el momento de su visita, sin embargo, dejo copia de la boleta con la ciudadana YULIANI ARAQUE, C.I.18.965.418, sobrina del imputado, por lo que ordena librar las respectivas ordenes de captura de los dos (2) imputados, a todos los órganos policiales de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que sean capturados deben ponerlos a la orden de esté Tribunal de Control N° 03, en el lapso legal correspondiente.- Cúmplase.-
DISPOSITIVA
UNICO
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio en cuanto a la orden de aprehensión solicita en contra de los ciudadanos imputados RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, en virtud de que en el día de hoy no se presentaron a la audiencia preliminar fijada previa citación tal y como se fundamento en el Titulo El TRIBUNAL, ordenando librar las respectivas ordenes de captura de los dos (2) imputados antes referidos, a todos los órganos policiales de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que sean capturados deben ser puestos a la orden de esté Tribunal de Control N° 03, en el lapso legal correspondiente, a los fines de fijar audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron oficios Nros.

Secretaria