REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000520
ASUNTO : LP01-P-2006-000520

En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 numeral 8, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo, es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, en consecuencia resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, donde resulta como víctima: TRUCHICULTURA COOPERATIVA VALLE ENCANTADO, CAMPO EXPERIMENTAL TRUCHICULTURA LA MUCUY y TRUCHICULTURA EL PARAISO; y como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de DIFUSION DE ENFERMEDADES, este Juzgado de Control N° 1 , para decidir observa:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por las victimas la cual consta en la presente causa.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos DIFUSION DE ENFERMEDADES, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de las victimas, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos DIFUSION DE ENFERMEDADES, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.



JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_________________

Sria.
Ic.-