REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000715
ASUNTO : LP01-R-2006-000023

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, actuando en su condición de defensor privado del penado RAMÓN OLINTO MORA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 21-05-2004, El Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, condena a RAMÓN OLINTO MORA a cumplir la pena de dos (02) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el defensor del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado RAMÓN OLINTO MORA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado RAMÓN OLINTO MORA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 21-05-2004, fue el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (1) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP (antes 374 COPP), por lo que el Tribunal de Control procedió a rebajarle la pena, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a RAMÓN OLINTO MORA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, actuando en su condición de defensor privado del penado RAMÓN OLINTO MORA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a RAMÓN OLINTO MORA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.