REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Marzo del año dos mil seis (2006)

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSAURA PARRA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.606, domiciliada en el sector Edecio Larriba, detrás del gimnasio, casa Nº A-4, Tucaní Municipio Parra Olmedo del Estado Mérida, y YONY ENRIQUE SUÁREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.092, domiciliado en el Sector La Inmaculada, calle 2 casa Nº C-02, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00), pagaderos los días viernes de cada semana, a partir del 24-02-06, para garantizar la parte que le corresponde al padre de su hija en los gastos de médico, medicinas, vestuario, cada vez que lo requiera, por parte de su progenitor ciudadano YONY ENRIQUE SUÁREZ MONTES, que serán entregados directamente a la madre, también solicitó que se le asigne bono correspondiente en el mes de Julio de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir gastos escolares (útiles escolares) y un bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), igualmente colaborará con los gastos de medicinas, consultas médicas cada vez que lo requiera y el aumento proporcional anual contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se establezca en un veinte por ciento (20%). El padre se comprometió personalmente a comprar él mismo lo necesario, equivalente a las sumas antes indicadas, con lo que la madre refirió estar de acuerdo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSAURA PARRA CAMARGO Y YONY ENRIQUE SUÁREZ MONTES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1405 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1405
CAVM.-