BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, nueve (09) de marzo de 2006
195º y 147
Expediente Nº SP01-L 2005-001207


PARTE ACTORA: FELIX VALERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 1.550.924, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTAO TACHIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSE ACEVEDO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.095.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Se inicia la presente la presente causa por demanda incoada por el ciudadano FLEIX VALERO ACEVEDO, en contra de LA ALACALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAD DEL ESTADO TACHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, alegando que presto sus servicio para la demandada desde el año 1959 desempeñándose en varios cargos, una vez ordenado el Despacho Saneador, donde se pide se indique si el demandante tenia la cualidad de Funcionario Público, el mismo, informa al Tribunal que es un Funcionario Público y que como tal presto sus servicios, además solicito que se admitiera la demandada con el fin de interrumpir la Prescripción de la Acción, este Tribunal a pesar de estar claro que no era suya la competencia del conocimiento de la presente causa, procedió a admitir la demanda con el solo fin de que se produjera la interrupción de la Prescripción de la Acción y que una vez, que constará en autos la Notificación de la parte demandada se procedería a remitir las actuaciones al Juzgado competente para que el mismo continuará conociendo.-
Constata este Tribunal que la demandada fue Notificada, razón por la cual ratifica su Incompetencia para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENSIOSO Y ADMINISTRATIVO REGION LOS ANDES, con sede el estado Barinas. Así decide.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA POR MATERIA, interpuesta por el ciudadano FELIX VALERO ACEVEDO.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA , en un Tribunal Superior en los Civil, Contencioso y Administrativo Región Los Andes, con sede en el Estado Barinas, para que el mismo continúe conociendo de la presente causa.

TERCERO: Por cuanto la incompetencia fue declarada en fecha 08 de dicembre de 2005, la misma se encuentra firme, por lo tanto se ordena remitir las actuaciones de inmediato.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA

LUZ HAYDEE GOMEZ G
LA SECRETARIA


ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO

NOTA: En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil seis, siendo las 3.20 P.M., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA


ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO