REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001032
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIETO QUINTERO GERARDO y CAROLINA MACIAS PLATA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ROJAS MALDONADO, NELLY BALZA de OJEDA y MARISELA MEDINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy miércoles ocho (08) de marzo de 2006, siendo las 11:40. A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada por auto separado de esta misma fecha, comparecen los abogados en ejercicio NIETO QUINTERO GERARDO y CAROLINA MACIAS PLATA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 52.872 y 111.310, plenamente identificados en autos, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial el la parte demandante, el ciudadano JEAN CARLOS RIOS, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio BELKIS ROJAS MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 61.074 plenamente identificada en autos co-apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Distrito Federal, en fecha 07 de octubre de 1958, bajo el No 18, tomo 30-A, domiciliada en la calle 16, No 20-99, Edificio Serenos Asociados, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS son (Bs. 7.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma; El primer pago para el día 10 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 y el segundo y último pago el día 21 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00-

SEGUNDO: La parte demandada se compremete con la parte demandante de retirar la denuncia Penal que fuere interpuesta en contra del ciudadano JEAN CARLOS RIOS, que cursa por ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en expediente signado con el No 1299-05, por el delito de apropiación indebida; así como también, en este acto la parte demandante declara renunciar el ejercicio de cualquier acción de carácter civil penal o mercantil, originada por la relación laboral objeto de este proceso y de las derivadas de la denuncia penal antes mencionada.-

TERCERO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.-



La Juez, La Secretaria

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Aleida Esther Acevedo






Apoderado Judicial Actora Apoderado Judicial Demandada