REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001039
PARTE ACTORA: BLANCA MIRELLA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: TELEREPUESTOS TACHIRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIA y MANUEL GERARDO GRAZIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy viernes tres (03) de marzo de 2006, siendo las 3.20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana BLANCA MIRLLA CONTRERAS, plenamente identificada en autos y su apoderada Procuradora del trabajo, abogado KARLA SILENY SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375, actuando con 0el carácter de parte accionante por una parte y por la otra los abogados en ejercicio MANUEL GERARDO GRAZIA, y GLORIA DIAZ RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 59.580 y 71.668 en su orden, actuando con el carácter de apoderado judicial del de la parte demandada sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Abril de 2.001, domiciliada en la Calle N° 4 con calle 8va N° 7-96, La Concordia, diagonal al Estadio Táchira de la ciudad de, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano, ALFONSO QUESADA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.286.151, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS son ( Bs. 4.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 06 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00; El segundo y último pago el día 17de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada

Apoderado Judicial Accionante