REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000992
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO DUARTE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, CURTAN C.A. y MANUFACTURA PELLAMI MAPEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MOSQUERA VALDEWS y SULMER PAOLA RAMIREZ COILINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy viernes tres (03) de marzo de 2006, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ORLANDO ANTONIO DUARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por una parte y por la otra el ciudadano GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No V- 81.479.408 y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI y ELIZABETH MOSQUERA VALDES, inscrito en el inpreabogado bajo los números, 66.904 y 58.209, en su orden, actuando en esta acto con el carácter de representante legales y judicial de las partes demandadas, ciudadano GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No V- 81.479.408, demandado solidariamente junto con las sociedades mercantiles CURTAN C.A., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el No 09, tomo 6-A, en la persona de su representante legal ciudadano, GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No V- 81.479.408 y MANUFACTURA PELLAMI MAPEL C.A inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2001, bajo el No 65, tomo 2-A, en la persona de su representante legal ciudadano, GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No 81.479.408, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso, ya que las partes coincidieron en que no existió una Relación Laboral, sino una Contrato de Obra, mediante el cual el demandante realizaba trabajos para los demandados bajo los parámetros de un Contrato de Obra, produciendo con su ingenio, maquinarias, estructuras y edificaciones para las demandadas, lo cual, genero para las mismas ganancias en su patrimonio, razón por la cual en este acto procede la representación de la demandada, reconocer e indemnizar tales provechos que se generaron a su favor, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES EXACTOS son ( Bs. 20.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 08 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; El segundo y último pago el día 07 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00;

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-


La Juez, La Secretaria

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Aleida Esther Acevedo


Parte Actora Parte Demanda




Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Demandada