REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°

San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis

ACTA


NC DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000006
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA CCA. (INDULAC) y RAUL EUGENIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SÁNCHEZ NOGUERA EGBERTO ABDÓN
PARTE OFERIDA: RAUL EUGENIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo las 11:45 AM, oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen la parte Oferente el abogado en ejercicio EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 3.296.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.003 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A ( INDULAC), inscrito el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1941, bajo el No 614, por la parte Oferida comparece el ciudadano RAUL EUGENIO GONZALEZ R, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.409.996, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ANGY LILIANA ZAMBRANO QUINTERO titular de la Cédula de Identidad No V- 16.125.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.408, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL EXACTOS, son (94.906, 000,00), la cantidad de Bs. 94.000.000,00 correspondientes a los conceptos laborales ofertados y la cantidad de Bs. 906.000,00 correspondientes a las utilidades generadas durante el ejercicio económico del año 2005. Pagadera estas cantidades la primera de 94.000.000,00, en cheque de gerencia contra el Banco Venezolano de Crédito No 00001207, de fecha 11 de enero de 2006, a favor del oferido por orden del oferente y la cantidad de Bs. 906.000,00 en cheque contra el Banco Venezolano de Crédito, No 00023260 de fecha 21 de marzo de 2006, a favor del oferido por orden del oferente.-
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena expedir dos (02) copias Certificadas de la presente acta .Archivase el presente expediente.-

La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

La Secretaria,




Abg. ALEIDA ESTHER ACEVEDO
Los Presentes,



PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE