REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 195°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000059
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO CHACON MAC FLAVIER, SANCHEZ LABRADOR WILFREDO ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUCKY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de marzo de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogado en ejercicio MAC FLAVER ARELLANO CHACON y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.473.683 y 9.192.263 en su orden, inscritos en el IPAS, bajo los Nos 90.853 y 88.480 respectivamente actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.975.278 parte demandante en el presente proceso En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL” SUPERMERCADO LUCKY C.A., domiciliada en la carrera 4 con calle 8, Coloncito, Estado Táchira, en la persona de Administrador ciudadano NIE ZEKONG, titular de la Cédula de Identidad No E- 82.289.651, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 3 año; 4 meses y 23 días y que para el cálculo de los derechos. -

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en cada mes:
.- Antigüedad al 22 de octubre de 2002 = 45 días x Bs. 5.760,62 Bs/diarios = Bs. 259.227,90.
.- Antigüedad desde 23 de Octubre 2002 al 22 de octubre de 200 = 62 días X Bs.8.359,10 diarios = Bs. 518.264,20.
.- Antigüedad desde 23 de octubre de 2003 al 23 octubre de 2004 = 64 X Bs. 10.285.65 diarios = Bs.658.281,60.-
.- - Antigüedad desde 23 de octubre de 2004 al 15 marzo de 2005 = 5,5 días X 4 meses = 22 días X Bs. 10.285.65 diarios = Bs. 226.284,30.-

Para un total por el concepto de Antigüedad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 1.662.058) .-

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 9.815,52 diarios por 53.66 días, lo que equivale a BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 56/100 CENTIMOS, son ( Bs. 528.632,56). –

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y FRACCIONADO, este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 9.815,52 diarios por 27 días, lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 265.019,04). -

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 9.815,52 por 50 días, lo que equivale a BOLIVARES 490.0776 EXACTOS, son (Bs. 490.774, 00).-

SEXTO: Por Concepto de HORAS EXTRAS, este concepto no fue probado por la parte actora sobre quien recae la carga de la prueba, razón por la cual esta Juzgadora solo condena el pago de 100 horas extras anuales, calculadas de conformidad con los salarios que quedaron establecidos en el presente proceso; Desde el 22 de octubre de 2001 al 22 de octubre de 2002, la cantidad de 100 horas extras X 1.080,10 Bs/ horas = Bs. 108.010,00; Desde el 22 de octubre de 2002 al 15 de marzo de 2005, la cantidad de 233,33 horas extras X 1.840,41 Bs/ horas = Bs. 429.422,86.-

SEPTIMO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 60 días por10.878,86 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BS. 652.731,60 y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 100 días por 10.878, 86Bs /diarios integral, lo que equivale a Bs. 1.087.886,00.-
OCTAVO: Por Concepto de DIAS DE DESCANSO, este concepto no es condenado en su pago, en virtud que la parte actor nada probo sobre el mismo.-

OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 06/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 5.224.537,06 a la cual se condena a pagar a la parte demandada en el presente proceso -

NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre el concepto de la Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 15 de marzo de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 20 de enero de 2006.-

DECIMO: No se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, debera tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretaria,


Abg. Aleida Esther Acevedo


Apoderado Judicial Parte Actora