REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000079
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DIAZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH
PARTE DEMANDADA: ELM SYSTEMS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO SANCHEZ Y ROSSANA KARINA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy martes catorce (14) de marzo de 2006, siendo las 3:20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado en ejercicio MIREYDA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos quien se encuentra presente, por una parte y por otra los abogados en ejercicio BRAULIO SANCHEZ Y ROSSANA SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números, 38.640 y 67.308 en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.688.910 y 11.495.226 respectivamente, actuando en esta acto con el carácter de representante judicial de la parte demandada SOCIEDADA MERCANTIL “ ELM SYSTEMS C.A., inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2000, bajo el No 68, tomo 17-A, domiciliada en el Pasaje Acueducto, Centro Comercial Las Cumbres, local 17, ( al lado de la Panadería Las Cumbres), San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano ERNESTO LOPEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.867.313,una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 3.400.000,00) los cuales serán pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00004930, de la cuenta corriente No 0108-0361-64-0100013235, a nombre de MARIA ALEJANDRA DIAZ GONZALEZ, de esta misma fecha, que la demandante recibe a su entera satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada

Apoderado Judicial Accionante