REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001248
PARTE ACTORA: JOEL EMILIO MORENO BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOBS SECURITY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes uno (01) de marzo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora, ciudadano JOEL EMILIO MORENO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.568.165, plenamente identificado en autos, asistido por la Procuradora del Trabajo abogado EMMA CORINA BUSTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 103.246, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio el abogado, AUDELINA VARELA MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad No V- 1.576.421, inscrito en el I.P.S.A. No 11.905, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No 46, tomo 21-A, carácter, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS EXACTOS, son ( Bs. 2.398.516,00), cantidad esta que será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 15 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 799.505,33; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 799.505,33; El tercer y último pago el día 15 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 799.505,33.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada



Apoderado Judicial Accionante