REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de marzo de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000079
ASUNTO : SK11-P-2002-000079
ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las nueve horas y diez minutos antes meridiano (09:10 am.), el abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.561, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 12 de septiembre del año dos mil uno (folios 38 al 40 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Conforme al último aparte y el ordinal segundo del artículo 27 de la ley adjetiva penal, desestimé el acto conclusivo fiscal de fase preparatoria presentado contra el ciudadano Pedro Duarte Clavijo, por la comisión del delito de Violencia Física; SEGUNDO: Declaré la gestión conciliatoria entre el imputado y la víctima de autos. TERCERO: Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.


EL JUEZ DE JUICIO No 2
ELISEO PADRÓN HIDALGO