REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de marzo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000065
ASUNTO : SK11-P-2001-000065
IMPUTADO: JOSE ERNESTO SANCHEZ CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1974, de 26 años de edad, Tapicero, titular de la cédula de identidad N° 11.010.244, residenciado en el Barrio San Martín, calle 13, N° 17-27, Rubio, Estado Táchira.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE ERNESTO SANCHEZ CASIQUE, ya identificado, a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2001, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: Presentarse por el lapso de dos años una vez al mes, por ante la oficina de alguacilazgo; no agredir física o verbalmente a su progenitor; consignar ante este Tribunal constancia de trabajo, constancia de residencia; no ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan; y no acudir a la casa de su padre, obligaciones estas que fuera impuestas a tenor de lo preceptuado en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho.
Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:
-Punto Previo-
El presente proceso, se rige por el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia en fecha 01 de Julio de 1999, según Gaceta Oficial N° 5208 del 23 de enero de 1998, en el cual no estaba establecida la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, conforme lo prevé el artículo 45 de la ley adjetiva penal actual, donde se establece que finalizado el régimen de prueba, se convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento. En razón de ello, y en virtud de que por ante este tribunal se verificó que el ciudadano JOSE ERNESTO SANCHEZ CASIQUE, como cursa a los folios 75 y 76, presentó constancia de residencia y constancia de la Alcaldía del Municipio Junín y así mismo a los folios 82, 83 y 84 de la causa constan las presentaciones cumplidas ante la oficina de alguacilazgo por parte del imputado, y aunado a ello, en el transcurso del régimen de prueba, el cual vale decir, ha sido superado hasta la fecha de hoy, en casi cinco años, no se ha recibido ante este despacho, constancia o una nueva denuncia por parte de la víctima o sus familiares, sobre alguna nueva conducta desplegada por el imputado, en hechos similares a los que originaron la presente causa, verificándose con ello a criterio del tribunal, el cumplimiento cabal a las condiciones, por parte del imputado. Y así se decide.
En atención a lo señalado, considera este Juzgador, que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 325, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. Y así también se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ERNESTO SANCHEZ CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1974, de 26 años de edad, Tapicero, titular de la cédula de identidad N° 11.010.244, residenciado en el Barrio San Martín, Calle 13, N° 17-27, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el numeral 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial.
El Juez,
Eliseo José Padrón Hidalgo
El Secretario,
Milton Granados
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