REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de marzo de 2006.

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000031
ASUNTO : SK11-P-2001-000031

ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), el abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.561, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fechas 21 de enero del año dos mil uno (folios 59 y 60 de las actuaciones) y 18 de abril del mismo año (folios 158 al 167), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisiones en donde: a) Decreté privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Nélson Santander Vargas y b) Se celebró audiencia preliminar en donde: i) Se resolvieron las excepciones planteadas por las partes; ii) Se desestimó la solicitud de la defensa; iii) Se admitió parcialmente la acusación presentada contra el referido ciudadano; iv) Se desestimó la acusación en lo que respecta al delito de Lesiones Intencionales Graves; v) Se desestimó la aplicación de las agravantes genéricas señaladas por el Ministerio Público; vi) Se admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; vii) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa; viii) Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado; ix) Se ordenó el enjuiciamiento oral y público de éste; x) Se ordenó la apertura a juicio oral y público; y xi) Se negó la entrega del vehículo solicitado. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.




EL JUEZ DE JUICIO No 2
ELISEO PADRÓN HIDALGO