REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001060
ASUNTO : SP11-P-2005-001060
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
FISCA L: Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO
DEFENSOR: GUILLERMO GUILLEN
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a las Dos y Treinta minutos de la tarde, en la sala tercera de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio al Audiencia Oral y Pública, seguido en al imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.350.575, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-05-78, de ocupación u oficio conductor, residenciado en la carrera 11, calle 7 N° 11-76, El Caney, Ureña, Estado Táchira, hijo de Matilde Alvarado y Eustasio Padilla; por la presunta comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 2, conformado por el ciudadano Juez Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo y la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Diaz. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, asistido por el Defensor Privado, Abogado Guillermo Guillen. Seguidamente el Juez, declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Guillermo Guillen, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público, solicitando que sea escuchado su defendido ya que el mismo en conversación previa con él le manifestó su deseo de admitir los hechos, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. El ciudadano Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público. De inmediato el Tribunal impone al imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándosele al imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestaron, a lo cual expuso: “Yo asumo los hechos, y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien expone: Ciudadano Juez, en vista de la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con las atenuantes del Código Penal, expreso que es primario no registra antecedentes penales ni policiales, no es reincidente en la causa y ha cumplido fielmente con todas su presentaciones durante el tiempo que ha gozado de libertad, como se puede demostrar en los libros llevados por alguacilazgo, lo que le permite al honorable juez de juicio aplicar el termino inferior de la pena del articulo 83 de la ya nombrada Ley, es decir de tres meses por cuanto admite los hechos y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite rebajar la pena hasta la mitad de acuerdo al bien jurídico afectado y a la conmoción social quedaría la pena en 45 días, lo que lo hace merecedor del articulo 57 del Código Penal, y tomando en consideración los 17 días de arresto en la policía lo llevaría a tener una pena inferior a los 30 días que establece el mencionado articulo lo cual le permite al honorable Juez de juicio conmutar la pena por la de amonestación y apercibimiento lo cual lo excluye de cualquier sanción de tipo pecuniaria, es todo. Acto seguido, le cede la palabra al Representante del Ministerio publico para que manifieste su opinión acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por el Representante Fiscal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración que el Ministerio Publico, tiene otras audiencias; advirtiendo a la partes que la publicación del integro de la sentencia se efectuará, dentro del tercer día (03) día hábil siguientes a este, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO: CONDENA al ciudadano DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.350.575, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-05-78, de ocupación u oficio conductor, residenciado en la carrera 11, calle 7 N° 11-76, El Caney, Ureña, Estado Táchira, hijo de Matilde Alvarado y Eustasio Padilla; a cumplir la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 numeral 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condena por vía de sanción económica a pagar el acusado la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), que equivale a CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (5. 040.000. Bs.), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el acusado, DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.350.575, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-05-78, de ocupación u oficio conductor, residenciado en la carrera 11, calle 7 N° 11-76, El Caney, Ureña, Estado Táchira, hijo de Matilde Alvarado y Eustasio Padilla; por la comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, prevista y sancionadas en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, decretada al acusado en fecha 02 de Junio del 2005. TERCERO: EXONERA al prenombrado ciudadano, del pago de las costas procesales, conforme al articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas en su oportunidad legal. La presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. El Juez dio por concluida la audiencia Oral, siendo las 3 :32 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ EN FUNCION DE JUICIO N° 2
ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO
ACUSADO
ABG. GUILLERMO GUILLEN
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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