REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de marzo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000314
ASUNTO : SP11-P-2006-000314
Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: SILVESTRE BARRERA PIÑERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva Casanare, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.060.954, con fecha de nacimiento 19-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación músico, residenciado en La Colina, Calle 7, N° 3-95, cerca de la Escuela, Rubio, Estado Táchira.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.
DEFENSOR: Defensor Público Penal abogada Gladys Josefina González Rosales.
FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Enero de 2006, aproximadamente a las tres y cuarenta horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, cuando prestaban labores de patrullaje, recibieron reporte del master, indicando que se trasladaran hasta las inmediaciones del sector La Colina, Calle Principal, de la Parroquia Bramon, donde se estaba suscitando violencia domestica y al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres, quien manifestó que a las tres de la madrugada, se encontraba en el interior de la residencia y se presentó su concubino Silvestre Barrera, en completo estado de ebriedad, agrediéndola tanto verbal como físicamente, dejando constancia el funcionario actuante que el ciudadano Silvestre Barrera, se encontraba en el sitio y presentaba una herida a la altura del tabique nasal y en razón de ello, fue trasladado al Hospital Padre Justo, donde se le diagnosticó Ingesta Etílica, contusión nasal en los huesos propios del puente nasal, siendo dado de alta, quedando desde ese momento detenido preventivamente a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres
El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SILVESTRE BARRERA PIÑERO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres. Así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en su totalidad por el Ministerio Público.
El imputado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, expone: “Admito el hecho que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me sean impuestas, pidiendo en este momento disculpas a la ciudadana Leydi Vera Torres, ya que estoy arrepentido de lo que sucedió, es todo”. Igualmente, la víctima aceptó la disculpa del acusado, estando conforme con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, a lo que se adhirió el Representante del Ministerio Público.
De inmediato el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra a la defensa, abogada Gladys González Rosales, quien expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que para los delitos imputados, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, conforme los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa. 4.- La prohibición de acercarse a la víctima. 5.- Comprometerse al mantenimiento de la casa parroquial de la Iglesia Santa Bárbara de Rubio, una vez cada mes. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SILVESTRE BARRERA PIÑERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva Casanare, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.060.954, con fecha de nacimiento 19-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación músico, residenciado en La Colina, Calle 7, N° 3-95, cerca de la Escuela, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres, así como las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva Casanare, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.060.954, con fecha de nacimiento 19-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación músico, residenciado en La Colina, Calle 7, N° 3-95, cerca de la Escuela, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado SILVESTRE BARRERA PIÑERO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Olivia Vera Torres, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa. 4.- La prohibición de acercarse a la víctima. 5.- Comprometerse al mantenimiento de la casa parroquial de la Iglesia Santa Bárbara de Rubio, una vez cada mes; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordada. Ofíciese a la Parroquia de La Iglesia Santabárbara de Rubio.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
El Secretario,
Milton Granados
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|