REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de marzo de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001294
ASUNTO : SP11-P-2005-001294

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

INDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.
FISCAL: Domingo Alfredo Hernández Hernández..
SECRETARIA: Geibby Garabán Olivares.
IMPUTADOS: Melbeg Carrillo Colmenares, Giovanny Ever García, Emery Andrés Irazabal Figueroa, José Luis Chávez Muñoz, Caroli Andreina Oliveros Cárdenas y Andrea Yorley Salas Gutiérrez.
DEFENSORES: José Agustín Sánchez Chaustre, Ramón Fernández Vega y Johan Pedraza Torres.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Este Tribunal Unipersonal, presidido por el juez profesional abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra MELBEG CARRILLO COLMENARES, venezolana, nacida en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 16.421.279, de fecha de nacimiento 03-03-84, de 21 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, hija de Nubia Esther Colmenares y Darío Carrillo Anteliz, residenciada en Mata de Guadua, vía San Isidro, N° ME-04, San Cristóbal, Estado Táchira; GIOVANNY EVER GARCÍA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 15.568.394, fecha de nacimiento 14-06-80, 25 años, profesión u oficio comerciante, hijo Fausto Chaustre y Carmen Yucely García, residenciado en Las Vegas de Táriba, Vereda 7, casa 0-39, Táriba, Estado Táchira; EMERY ANDRES IRAZABAL FIGUEROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 14.784.828, fecha de nacimiento 24-11-80, 24 años de edad, profesión u oficio promotor deportivo, hijo Eulises Planchar, Soraida Figueroa, residenciado en Guayanito, San María de Caparo, donde está la represa, Urbanización la Española, N° 5-11, Mérida, Estado Mérida; JOSE LUIS CHAVEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 10.166.980, fecha de nacimiento 22-07-1971, 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo Zenón Chávez y Ana Rosa de Chávez, residenciado en calle N° 1, casa 2-18, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, CAROLI ANDREINA OLIVEROS CÁRDENAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula e identidad N° V 17.369.749, fecha de nacimiento 26-07-84, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hija Mario Arturo Oliveros Molina y Mildred Yamile Cárdenas Molina, residenciada en Mata de Guadua, vía San Isidro, N° M-27, San Cristóbal, Estado Táchira y ANDREA YORLEY SALAS GUTIÉRREZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 12.816.918, fecha de nacimiento 10-02-1977, de 28 años de edad, de oficios del hogar, soltera, hija Betty Magali Gutiérrez y Hugo Emiro Salas, residenciada en la Calle N° 1, casa 2-18, Ambrosio Plaza Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le imputó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Relación de los hechos

Dan cuenta las actuaciones que siendo las tres (03:00) horas de la tarde, del día 03 de julio del año 2005, funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en la aduana principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, observaron que venía de la vía que conduce de Colombia hacia Venezuela, un vehículo de transporte publico (taxi), marca MAZDA, modelo sedan, color blanco, placas FR348T, identificado por la clavija de la empresa SERVI 24, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera.
Una vez estacionado, le solicitaron los documentos de identidad al conductor quedando identificado como PERNIA CARRERO FREDDY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°. V-10.155.900, de 35 años de edad, nacido el día 27 de julio de 1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio chofer, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente residenciado en el Barrio Ambrosio Plaza, calle 2, Casa N° 0-13, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, observando que transportaba en el asiento trasero del vehículo una maleta de color azul marino, por lo que el C/2DO. (GN) JOSÉ VICENTE PULIDO RAMÍREZ, procedió de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.
En presencia de los testigos OSCAR ZENÓN ALVIAREZ JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° 14.974.294, y ROGER IVAN QUINTERO CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.228, abrieron el maletero, se observó que se transportaba una caja de cartón de color blanco con azul se revisó la maleta, marca Unicorn, de color azul marino, y al abrirla expidió un olor fuerte y penetrante, la misma se encontraba vacía y se constató que presentaba un doble fondo metálico, el cual al ser perforado con un punzón dejo ver en su interior una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante.
Asimismo, se procedió a abrir la caja de cartón de color blanco con azul, observando que en su interior se encontraba un horno microondas de color blanco, marca NWD, procediendo a desarmar el mismo con un destornillador ya que el mismo expelía un olor fuerte y penetrante de las mismas características que el que iba oculto en la maleta; al retirar la tapa se pudo observar varias bolsas plásticas de color blanco ocultas en el interior del horno microondas, que a su vez contenían unos envoltorios pequeños de forma ovalada (dediles), procedieron a retirar las bolsas y a contar los envoltorios o dediles, resultando ser un total de ciento ocho (108) envoltorios (dediles), los cuales contenían en su interior una sustancia en polvo color blanco, con las características similares a la encontrada en la maleta.
Seguidamente se realizó la prueba de campo (Narcotex), arrojando una coloración azul turquesa (positivo para cocaína). Se procedió a pesar sustancia, la que estaba en la maleta arrojó un peso aproximado de seis kilos trescientos gramos (6,300 Kgrs), y la sustancia oculta en los envoltorios tipo dediles, encontrados en el interior del microondas, arrojaron un peso de dos kilos con setecientos gramos (2,700 Kgrs), sumando las evidencias un peso bruto aproximado total de nueve kilogramos (9,000 Kgrs) de la droga denominada cocaína.
Según la manifestado en el acta policial, el ciudadano PERNIA CARRERO FREDDY ALEXANDER, manifestó estar dispuesto a colaborar con la investigación, agregando que la droga tenía que entregarla en San Cristóbal a un ciudadano de nombre JOSÉ, quien lo contactaría por su teléfono celular. Posteriormente siendo las 03:44 horas de la tarde, se recibió un mensaje de texto en el teléfono N° (0414-6139155), propiedad del detenido, dicho mensaje fue enviado del abonado telefónico Móvil N°. (0416-1716807) siendo del tenor siguiente “DONDE VIENE”, por lo cual presumieron los funcionarios que era la persona que estaba en San Cristóbal esperando la droga, se le respondió en mensaje de texto diciéndole que iba en camino.
Se ordenó una comisión integrada por siete (07) efectivos Guardias Nacionales, al mando del ST/1. RUIZ ROGER ALEXANDER, quienes acompañados por los dos testigos del procedimiento, salieron con destino a la ciudad de San Cristóbal, con la finalidad de lograr la captura del ciudadano de nombre JOSÉ, quien seguía enviando mensajes al celular antes señalado, luego siendo las 04:10 horas de la tarde, llega otro mensaje donde dice JOSÉ, que se encuentra “DONDE CÓMEMOS CARNE”.
Estando en San Cristóbal, se recibe otro mensaje aproximadamente a las 06:39 horas de la tarde, donde se puede leer “DONDE COMEMOS CARNE VÍA PERIBECA”, procediendo a transitar la vía que va de Capacho a San Cristóbal, localizando un Restaurante de nombre EL FOGÓN DE TONÓ, en el que expendían carne en vara, allí el ST/1. RUIZ ROGER ALEXANDER, envía a dos efectivos al interior del local con el celular propiedad del detenido, con la finalidad de que realizaran llamadas telefónicas al teléfono celular N° 0416-1716807, las llamadas se realizaron y efectivamente fueron contestadas por un ciudadano que se encontraba en compañía de cinco personas más y se encontraban tomando cervezas.
Posteriormente se procedió a ingresar al local y a realizar la detención de las personas que se encontraban en compañía del ciudadano que había recibido las llamadas, quienes quedaron identificadas como: CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.166.980, GARCÍA EVER GIOVANNY, titular de la cedula de identidad No. V.-15.568.394, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.784.828, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, titular de la cedula de identidad No. V.-17.369.749, CARRILLO COLMENARES MELBEG, titular de la cedula de identidad N° V.-16.421.279 y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY, titular de la cedula de identidad N°. V.-12.816.918, a quienes se les informó que estaban detenidos por un procedimiento de drogas que se había realizado en San Antonio del Táchira en horas de la tarde. Igualmente se incautaron los vehículos camioneta TERIOS Placa TAJ-66B, el vehículo taxi placa FR348T, la Motocicleta, marca Bengy, modelo 2005, color azul y gris, sin placa, propiedad del ciudadano GARCÍA EVER GIOVANNY, y los teléfonos Móvil Celular Marca NOKIA, modelo 2280, serial Nro. ESN: 044/00047952, propiedad del ciudadano PERNIA CARRERO FREDDY ALEXANDER y el celular Marca LG, modelo LG-MD2030, Serial N° 401KSWK0012841.

Por esos actos fueron procesados, las personas antes identificadas, a quienes se le atribuyó el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 31 de octubre de 2005, donde FREDDY ALEXANDER PERNIA CARRERO, admitió los hechos y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión. Asimismo, se decretó la apertura del juicio oral y público contra CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY.

Tuvo lugar el juicio oral y público en dos (02) audiencias el 09/03/2006 y 16/03/2006, donde el Fiscal pidió que fueran condenados los acusados a la pena prevista en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte los defensores alegaron que sus defendidos eran inocentes y que durante el desarrollo del debate demostrarían la inocencia.

Los acusados impuestos del precepto constitucional, cada uno por separado señalaron que no querían declarar; sin embargo CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, al finalizar la recepción de las pruebas manifestó al tribunal su deseo de rendir declaración, quien luego de impuesto del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción expuso:
“El día 03-07, era domingo, en la mañana le mandé un mensaje a mi compadre para que subiera, le dije que si íbamos a salir a comer pero me dijo que tenia que trabajar porque tenía turno y quedamos que nos íbamos a ver. Nosotros salimos a donde mi abuela, como a las doce fuimos a Peribeca a donde el Fogón de Toño, tomamos cerveza, pasamos el tiempo allí, saludamos a los muchachos. Como a las tres de la tarde, mi esposa dijo que tenía hambre y que íbamos a comer y por eso le mandé un mensaje que donde estaba, que dónde venia, y me contestó como a la hora que venía subiendo, luego me preguntó que dónde estaba y yo le dije que estábamos donde siempre y me pareció raro que no supiera. Me llegó otro mensaje y le dije que en el Fogón de Toño.
A las seis veo que pasa el carro y no sé por qué no se bajaba y mi esposa me dijo que tal vez no era, como a las siete me repicó el celular dos veces y como a los 15 o 20 minutos entró gente armada y dijeron que todos estábamos detenidos, pensamos que era un atraco, nos sacaron, nos llevaron a la camioneta, nos esposaron y nosotros teníamos nuestra niña, la guardia femenina la agarró y nos dijo que la entregáramos a cualquier persona como si fuera un animal, yo les dije que estaba mi camioneta y fuimos con un guardia que me apuntaba la cabeza y me decía que no corriera y me preguntaba por una plata, le mostré lo que cargaba y me lo devolvió, revisó todo, y consiguió un baucher por 30.000 bolívares y me dijo que yo había sacado 30.000.000, cosa que no es cierta porque por cajero eso no se puede, él le preguntó a mi compadre que si yo era y el dijo solo que yo era su compadre. Nunca hubo testigos ni nada, me llevaron a San Antonio y el sargento me sacó y me dijo que me tenia grabado cuando yo había ique bajado a San Antonio”.

La defensa prescindió de las testimoniales de PERNÍA GÓMEZ RONNY SMITH, CHACÓN OLIVEROS FRANKLIN RENÉ, SUÁREZ CASTRO YOHANA ANDREIMAR, IRAZABAL FIGUEROA EMERSON JOSÉ, CORTEZ DE CONTRERAS MARÍA TERESA, GARCÍA VIVAS NEYSY YARINED, MARTINEZ MONSALVE LEONARDO ALEXIS, VIVAS DURÁN RAMÓN DE JESÚS. El Representante Fiscal se adhirió a tal petición y el tribunal lo declaró procedente, en virtud que dichos testimonios, en nada influirían en la decisión definitiva.

Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal alegó que había quedado demostrada la participación de los acusados en el delito endilgado. La defensa alegó que el procedimiento realizado por la Guardia nacional, estaba viciado de nulidad absoluta; además no se demostró que sus patrocinados tuvieran relación con la droga incautada en la aduana de San Antonio del Táchira por tanto solicitaban se dictara sentencia absolutoria.

Analizados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador apreciando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

Cuerpo del delito

1.- El funcionario aprehensor JOSÉ VICENTE PULIDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.749.312, una vez juramentado e identificado, expuso: “Estando de servicio en la alcabala de San Antonio se logró la captura de un ciudadano que transportaba algo ilícito que tenemos conocimiento que es prohibido su transporte en el territorio”. A preguntas respondió de la siguiente manera: 1.- ¿Usted subió a San Cristóbal para la detención de las otras personas en esos hechos ?Contestó: “No”. 2.- ¿Aparte de usted, que otro funcionario participó en ese procedimiento? Contestó: “Medina y el Sargento Ruiz” 3.-¿Sabe por qué esa comisión se fue hasta San Cristóbal? Contestó: “Por información del ciudadano que yo agarré, tenia conocimiento de la persona que iba a recibir la maleta” 4.- ¿Recuerda el nombre de la persona? Contestó: “Se porque leí el acta”.

2.- El funcionario aprehensor YOLBERT ANTONIO MEDINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.232.739, una vez juramentado e identificado, manifestó no tener relación de parentesco con los acusados, exponiendo entre otras cosas que: “Agarramos a un ciudadano en la aduana que llevaba droga en un taxi blanco; en la requisa llevaba una maleta en la parte de atrás y un microondas y la maleta llevaba doble fondo con cocaína y en el microondas 108 dediles”. A preguntas formuladas por expone: “Se llamó al Sargento Ruiz y no fui a San Cristóbal, me quedé en el Comando custodiando la droga”.

3.- ROGER ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.709.653, Sargento Primero de la Guardia Nacional una vez juramentado e identificado, expuso entre otras cosas que: “El día domingo estaba de servicio como supervisor de la Unidad antidroga; recibí llamada del distinguido que estaba en la aduana de San Antonio y me informó que tenia un ciudadano detenido y que me acercara y llevara una a prueba de campo; salgo de la oficina voy a la aduana; estaba el distinguido, dos testigos y un ciudadano con un taxi, una maleta y un horno microondas; se inspecciona la maleta y se detectó doble fondo; se perforó y se detectó un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante; se destapó el microondas y apreciamos unos envoltorios en forma de dediles (108 en total); uno fue perforado y salio un olor fuerte; se le realizó la prueba de narco test y fue positivo para cocaína (…)”.

4.- El testigo ROGER IVÁN QUINTERO CRIOLLO, titular de la cedula de identidad N° 11.114.228, una vez juramentado e identificado y señaló: “En ese momento yo me dirigía hacia el lado colombiano a comprar una medicinas en la parada, cuando en la guardia el guardia me llamó para una pesquisa que ellos hacen rutinariamente y en ese momento esperé que el funcionario buscará otro testigo y procedieron al revisado de la maleta donde presuntamente el efectivo de la guardia, abrió y punzo por un lateral y vio que había un polvo blanco, abrieron la caja y en mí presencia y percibieron un olor fuerte y procedieron a abrir en nuestra presencia el microondas y estaba allí unos dediles adheridos al artefacto. A preguntas contestó. 1.- ¿Vio el doble fondo en la maleta? Contestó: “Sí”. 2.- ¿Qué contenía? Contestó: “Por la prueba de narcotex nos dijo el guardia que miráramos el color del frasco que si se colocaba azul era cocaína y se colocó azul” 3.- ¿Qué conversó esa persona con los funcionarios? Contestó: “Dijo que él no sabía nada que era el favor de una carrera que él no sabía que eso estaba allí”.

5.- ALVIAREZ JAIME OSCAR ZENON, titular de la cédula de identidad N° 14.974.294, una vez juramentado e identificado, manifestó no tener relación de parentesco con los acusados, exponiendo entre otras cosas que: “iba bajando por la aduana y me dijeron que fuera testigo de una droga; había un taxi un microondas una maleta; en el microondas habían unos dediles y en la maleta había un fondo que tenia una pasta y le hicieron la prueba y salio color azul y dijeron que era droga; de allí el taxista recibió un mensaje que le decía que donde iba y el guardia le dijo que contestara que iba en camino; le respondieron que él estaba en un restaurante donde había carme”.

Declaraciones que este juzgador valora en conjunto, por ser testigos presenciales del procedimiento. Además, fueron las personas que el día 03-07-2005, en el punto de control de la Guardia Nacional, Aduana Principal de San Antonio del Táchira, realizaron los tres primeros el procedimiento y los últimos presenciaron el mismo, donde se encontró una sustancia que resultó ser cocaína.

6.- JOSÉ SIERRA CASTRO, experto de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 9.469.997, una vez juramentado e identificado, se le puso de manifiesto la prueba de ensayo y orientación N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ 2005/126, de fecha 04-07-2005, cursa al folio 64, la cual ratificó en su contenido y firma, seguidamente el mismo, expuso: “La maleta presentaba un doble fondo que contenía un polvo de color blanco, también había un horno microondas y como en ese tiempo, se hacia la prueba de verificación, la maleta pesaba ocho kilos y el microondas 19, la prueba de scott arrojó positivo para cocaína”.

7.- CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, experto de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 11.504.062, una vez juramentado e identificado, manifestó no tener relación de parentesco con las partes. Seguidamente se le pone de manifiesto la experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ 2005/1365, inserta al folio 303 del asunto penal, exponiendo (la cual se da por reproducida en este acto), manifestando el experto que: “Se trata de una experticia practicada a dos muestras con el procedimiento legal, se determina la pureza de la sustancia dando como resultado positivo para cocaína en ambas pruebas”.

8. Se incorporó por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de verificación de la sustancia incautada de fecha 10-08-2005, que riela al folio 233 de las actuaciones.

La declaración de los expertos el tribunal le da fe a su dicho, por cuanto es son personas calificadas. Esta prueba se valora en conjunto con las documentales señaladas, por haber sido éstas incorporadas a juicio por su lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Además, prueban que la sustancia incautada es clorhidrato de cocaína, con una pureza de 81,3 y 80,9 %.

Con estas pruebas analizadas, este juzgador encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el día 03-07-2005, el día 03-07-2005, en el punto de control de la Guardia Nacional, ubicado en la Aduna Principal de San Antonio del Táchira, se retuvo droga de la denominada clorhidrato de cocaína, la cual era transportada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER PERNIA CARRERO, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar, y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión.

Culpabilidad

9.- RICHARD JOEL TERÁN HERNÁNDEZ, experto de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 11.116.552, quien una vez juramentado e identificado, manifestó no tener relación de parentesco con las partes, exponiendo entre otras cosas que: “Soy funcionario actuante en materia de vehículos e hice experticia a tres vehículos que se encuentran incursos en hechos penales”.

10. Se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento CR.1-DF-11/SIP 150, de fecha 04-07-2005, inserta de folio 32 al 33 del asunto penal, exponiendo ele experto respecto a la misma: “El vehículo es un vehículo blanco, marca Mazda, se registraron seriales y no presentaron anormalidades ni alteraciones, el vehículo tiene seriales originales”.
Al testimonio el juzgador da plena validez, por provenir de una persona calificada para ello. Éste, se valora en conjunto con la documental indicada, por haber sido incorporada a juicio por su lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, no aportan absolutamente nada para determinar responsabilidad en el hecho, pues el experto se limitó a realizar una reconocimiento al vehículo Mazda, que si bien fue retenido en el procedimiento realizado por la Guardia Nacional, los seriales del mismo resultaron originales, y no fue conseguido en el mismo elemento incriminatorio alguno, del delito que se imputa a los acusados.

11.- FABRIZIO JESUS BORTONE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.255.264, quien juramentado e identificado y expuso: “Lo que se, es que se ha cometido una injusticia, porque las conozco desde el principio desde hace mucho tiempo y ellas son sanas, es todo”
A preguntas contestó: 1.- ¿Recuerda el día de la aprehensión? Contestó: “Si” 2.- ¿Que día fue? Contestó: “Un domingo” 3.- ¿Que hicieron ese día? Contestó: “Cada una estaba en su casa y estaban haciendo los quehaceres, estábamos poniéndonos de acuerdo para salir ese día, íbamos a salir pero nos quedamos jugando metras” 3.- ¿Para donde iban a ir? Contestó: “Para Peribeca” 4.- ¿A que hora? Contestó: “No me acuerdo” 5.- ¿Porque no fueron a Peribeca? Contestó: “Porque nos quedamos jugando metras”. 6- ¿Donde vives? Contestó: “Mata de Guagua, casa N° 99” 2. 7.- ¿Donde vive melbeg? “No se, al lado”.

12.- RICHARD ALEXANDER GARBOZO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.989.103, quien una vez juramentado e identificado y expuso: “Se que los detuvieron por una droga, emery se quedó en la casa el Sábado, se me hizo raro que al otro día no llegó, después el jueves supe que estaba preso, es todo”.
A preguntas contestó: 1.- ¿Sabe cuando fue detenido? Contestó: “Un domingo” 2.- ¿Ese día lo vio? Contestó: “Si, en Peribeca” 3.- ¿A que hora? Contestó: “No me acuerdo” 4.- ¿Con quien lo vio? Contestó: “Iba con una muchacha en una moto, el se quedó el sábado en la casa, lo busqué nos tomamos una cervezas y en la mañana del otro día lo fue a buscar Ever, después nos quedamos que nos íbamos a ver en Peribeca” 5- ¿El ciudadano Irazabal le dijo que iba a verse con otras personas? Contestó: “No” 6.- ¿Lo conoce como de mala conducta? Contestó: “No, es un muchacho tranquilo trabajador”. 7- ¿En que parte de Peribeca lo vio? Contestó: “En la plaza” 8.- ¿Estaba con quien? Contestó: “Con una muchacha”.

13.- YONNIEL ANTONIO CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.924.828, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “A mi me informaron que el compañero estaba detenido, Emeri Irazabal durmió en la casa del vecino, él le participó a Richard que los buscara en el terminal y los buscamos salimos y nos fuimos a dormir, yo dormí en mi casa”
A preguntas contestó: 1.- ¿Hace cuanto tiempo conoce a Emery? Contestó: “Como un año y medio, hasta donde yo se es amigo y hace deporte y lucha libre” 2.- ¿Lo conoce como de conductas ilícitas? Contestó: “No”.

A estos testimonios, el jugador no les asigna ningún valor, pues hacen referencia a que conocen a algunos de los acusados, que son personas honestas, que los vieron el día antes del hecho, incluso en la mañana y horas antes; pero concretamente no fueron testigos presenciales del momento de la detención, por tanto no aportan elementos concretos importantes para ser apreciados en cuanto a la responsabilidad en el hecho imputado de CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY.

14.- FREDDY ALEXANDER PERNIA CARRERO, quien sin juramento, en virtud de haber manifestado ser el esposo de la madre de la ciudadana Andrea Salas Gutiérrez, expuso:
“Ese domingo me levanté yo temprano, recibo un mensaje de José Luis para ir a la casa de él, desayuno y me dijo que buscara a la señora para ir a almorzar, yo le dije que más tarde porque tenía una carrera para San Antonio que cuando regrese de San Antonio, salí y me fui para allá, en el camino recibí una llamada para que pasara al terminal de Cúcuta, llegué al terminal y allí esperé un rato, cuando llegó el cliente con un señor en una carretilla con la encomienda para llevarla y la metieron al carro, arranqué vía San Cristóbal y por el camino en Cúcuta le suena el celular al señor, y me dijo que tenía un inconveniente que tenía que regresarse, que siguiera yo, que en el terminal de San Cristóbal, estaba un tal Carlos esperando en el terminal de San Cristóbal, por el aviso del caso el numero de control y la placa sabía que era a mí a quien esperaban, después de confiado seguí, solo hacía San Cristóbal.
Cuando voy pasando la aduana de San Antonio, el guardia me dice que me pare a la derecha, se da cuenta de la encomienda y me dice que la lleve hacía la oficina, luego llama a los testigos y a otros guardias y empiezan a revisar la encomienda y dicen que viene contentiva de droga y yo le dije que no sabía nada de eso; me dijo que quien era el dueño de eso y le dije que el cliente que yo tenía que se llama Andrés había quedado en Cúcuta, me preguntó que hacía donde la llevaba y le dije que hacía el Terminal de San Cristóbal, que un tal Carlos la estaba esperando; en ese momento suena mi celular en el bolsillo y el Guardia me quita el celular y me dice que quien me llamaba, yo le respondí que de José Luis mi compadre y entonces él empezó a insistir que él era el que iba a recibir la encomienda, yo le respondía que no que él me estaba esperando para salir, que si quería yo llevaba para la casa de él, para que se diera cuenta que él no tenía nada que ver y entonces los guardias aceptaron, ahí me esposaron al taxi y me trasladaron al comando de la Guardia, junto con la encomienda.
El sargento buscó otros efectivos para cuadrar el procedimiento y salimos hacía San Cristóbal, llegamos a donde José Luis y no había nadie, ellos esperaron un rato y la mujer Guardia le dijo al sargento que ella, le había mandado mensajes a José Luis y él le había respondido que estaba en un restaurante de carne por la autopista que va para Peribeca, y nos fuimos para allá, pasaron dos veces al frente del restaurante y pasaron el carro y el jeep más abajo del restaurante, ahí se reunieron todos los Guardias y el sargento le dio plata a la mujer Guardia de civil y al Guardia de civil para que compraran cerveza en el local y adentro repicaron de mi celular para ver quien contestaba.
Al principio yo no tenía saldo en el teléfono y de mi plata sacaron treinta mil bolívares y compraron la tarjeta y le metieron y me dejaron esposado al taxi junto con otro guardia y ellos se metieron al restaurant, había pasado bastante tiempo cuando le avisan al guardia que arranque otra vez para San Antonio al comando, cuando vi atrás iban el jeep de la guardia y el carro de José Luis, llegamos al comando y a todos los muchachos los metieron a un cuarto en el comando de la guardia y a mí me dejaron esposado en el taxi, al cabo de un rato me entran al salón donde estaban los otros muchachos detenidos y nos toman fotografías con la encomienda y un guardia al lado tapándonos la cara, luego me regresan a otra oficina y me dan para que firme una hoja para firmar los derechos que uno tiene como detenido, nos sacan a todos del jeep de la guardia y nos llevan a la policía de San Antonio, ya era tarde de la noche, es todo”.
A preguntas contestó entre otras cosas:
1.- ¿A usted le pidieron el celular? Contestó: “No, me lo quitaron” 2.- ¿Le dijeron que usted tenía derechos? Contestó: “No, lo de los derechos me lo hicieron firmar de ultimo” 3.- ¿La guardia Nacional se comunicó con el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: “Llegando a San Cristóbal como tres horas después” 4.- ¿Conoce usted a alguna de las personas detenidas? Contestó: “A José Luis y Andrea” 5.- ¿Tenían ellos conocimiento de que iba a hacer la carrera? Contestó: “Si” 6.- ¿Sabia José Luis que usted iba a llevar un microondas y una maleta? Contestó: “No, ni siquiera yo lo sabía” 7.- ¿Ellos comen en ese restaurante ocasionalmente? Contestó: “Si varias veces”.

15.- ROGER ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.709.653, Sargento Primero de la Guardia Nacional una vez juramentado e identificado, expuso entre otras cosas::
“El día domingo estaba de servicio como supervisor de la Unidad antidroga; recibí llamada del distinguido que estaba en la aduana de San Antonio y me informó que tenia un ciudadano detenido y que me acercara y llevara una a prueba de campo; salgo de la oficina voy a la aduana; estaba el distinguido, dos testigos y un ciudadano con un taxi, una maleta y un horno microondas; se inspecciona la maleta y se detectó doble fondo; se perforó y se detectó un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante; se destapó el microondas y apreciamos unos envoltorios en forma de dediles (108 en total); uno fue perforado y salio un olor fuerte; se le realizó la prueba de narco test y fue positivo para cocaína; me entrevisto con el ciudadano, le leo los derechos y lo interrogo; en ese momento le doy a conocer el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal y me dice que quiere colaborar y me dice que llevaba la droga para San Cristóbal, y recibió un mensaje en un celular telcel que decía ¿Dónde vienes?.
Por experiencia presumimos era la persona que esperaba la droga; yo le pregunto que si era el numero de José y me dice que si; realizo una llamada al Fiscal Domingo Hernández poniéndole en cuenta y le dije que si podíamos practicar la captura de la persona y me dice que no hay problema y que lo mantenga informado; por ello ordeno una comisión integrada por siete funcionarios anti drogas y de apoyo de la guardia; fuimos a San Cristóbal con los testigos y en el camino, recibimos varios mensajes de un numero movilnet y nosotros le respondíamos como el ciudadano detenido; uno de los mensaje que llegó dijo “me encuentro donde comemos carne”, le preguntamos que dónde era eso y dijeron que en Peribeca; averiguamos los restaurantes y dimos con uno que se llama el Fogón de Toño; ubicamos en la cercanía le ordené a dos funcionarios que fueran al local y le doy el teléfono telcel del detenido para que una vez allí llamen de ese numero al movilnet y que si veían a la persona que atendía me avisaran.
Los funcionarios entraron, se ubicaron en una mesa y llamaron a ese teléfono informándome vía telefónica que había un señor que respondía esa llamada que se encontraba en compañía de 5 personas más; me comunico vía telefónica con el Fiscal y le informo y me dice que actué; procedimos a internarnos al restaurante y les dije que era una comisión del Comando que me acompañaran a las afueras; una vez allí les pedí los celulares y a constatar que era el mismo número; creo que el portador era de nombre José Chávez y le notificamos de por que estaban allí; procedimos a preguntarle que quién tenia vehículos y dijo que él tenia una Terios y otro dijo que una Moto; en la revisión de la camioneta propiedad de José, él manifestó libre de coacción que en efecto esperaba esa droga porque un colombiano de nombre Andrés le había pagado un millón quinientos mil para llevarla a Caracas; nos trasladamos desde el restaurante al comando de San Antonio y se levantaron las actas”.
A preguntas formuladas entre otras cosas respondió:
“Tengo once años en la Guardia Nacional; cuando me llamaron no se había hecho la perforación de la maleta; se presumía por el olor fuerte y penetrante. Medina localiza el doble fondo de la maleta pero yo estaba presente; yo le hice el interrogatorio de rigor al que llevaba la droga; la detención sería a las 3:15 de la tarde más o menos; el mensaje fue recibido a un cuarto para las cuatro aproximadamente; el ciudadano manifestó que no tenía saldo por eso yo le ingresé una tarjeta al teléfono de mi peculio personal; yo le pedí colaboración al ciudadano en presencia de los testigos y él aceptó, no pedí permiso al Fiscal”.
“Eso fue en la autopista que conduce de Táriba a Peribeca; llegamos a San Cristóbal pero no teníamos el sitio localizado; yo recibía los mensajes porque él estaba colaborando pero él también los recibía; yo venia en la camioneta del comando; el taxista iba en otro vehículo de la comisión con un escolta; yo venia con los Guardias Nacionales Morales (femenina); Caballero, la Dtgo. Rangel, y los Guardias del Destacamento que no recuerdo el nombre porque no son plaza; los testigos estaban en la Toyota del Comando; eran dos vehículos; uno chasis largo donde viajaba yo y el taxi detenido; allí estaba el detenido, el conductor y un escolta; nosotros llegamos al restaurante aproximadamente como a las seis cuarenta siete de la noche; el taxista colaboró desde el principio; desde la detención hasta aquí trascurrieron como dos horas dos horas cuarenta y cinco minutos; la sustancia quedo bajo custodia de Medina en la sala de evidencias del Comando de San Antonio y posteriormente me imagino que fue trasladaba a San Cristóbal; nosotros no fuimos al destacamento”.
(…) en el restaurante no se consiguió ninguna sustancia; el taxista no manifestó que todos tuvieran que ver en el hecho; se detiene para investigación, yo no soy Juez para determinar si los dejo libres o no; me comuniqué con el Fiscal; éste tácitamente no me dio la orden de que los dejara detenidos; si en el acta dice que el fiscal dio la orden debió ser así; no recuerdo mi conversación con el Fiscal; cuando llegué al restaurante, las personas estaban compartiendo, creí que injerían licor, cerveza, compartiendo los seis en una mesa”.
“Hubo dos testigos de procedimiento que iban en el Toyota conmigo; el detenido viajó para San Cristóbal en el Toyota; cuando aprendimos a los otros, los testigos ingresaron con nosotros al restaurante; chequeamos una Terios y estaban presentes los testigos; el taxista no señaló a ninguna persona”.

16.- ROGER IVÁN QUINTERO CRIOLLO, titular de la cedula de identidad N° 11.114.228, una vez juramentado e identificado expuso:
“En ese momento yo me dirigía hacia el lado colombiano a comprar una medicinas en la parada, cuando en la guardia el guardia me llamó para una pesquisa que ellos hacen rutinariamente y en ese momento esperé que el funcionario buscará otro testigo y procedieron al revisado de la maleta donde presuntamente el efectivo de la guardia, abrió y punzó por un lateral y vio que había un polvo blanco, abrieron la caja y en mí presencia y percibieron un olor fuerte y procedieron a abrir en nuestra presencia el microondas y estaba allí unos dediles adheridos al artefacto, es todo”.
A preguntas entre otras cosas respondió:
1.- ¿Vio el doble fondo en la maleta? Contestó: “Sí”. 2.- ¿Qué contenía? Contestó: “Por la prueba de narcotex nos dijo el guardia que miráramos el color del frasco que si se colocaba azul era cocaína y se colocó azul” 3.- ¿Qué conversó esa persona con los funcionarios? Contestó: “Dijo que él no sabía nada que era el favor de una carrera que él no sabía que eso estaba allí”. 4.-¿Acompañó usted a la Guardia Nacional a otras diligencias, relacionadas con el caso? Contestó: “Si fuimos hasta adentro del comando nos tomaron los datos y nos dijeron que íbamos para San Cristóbal, para un seguimiento para San Cristóbal, para saber si llegaban a donde se iba hacer entrega de eso y fuimos y llegamos al lugar a través de unos mensajes de texto y nos llevaron vía de Peribeca donde el fogón de Juan, llegaron al procedimiento en el negocio y allí esperaría la llamada con unos Guardia de civil, yo no vi que fue lo que hicieron y dieron una orden y vimos que en una mesa estaba tres personas masculinos y tres femeninos y allí llamaron al fiscal y entraron donde estaban las personas y dieron la voz de alto y se llevaron a las personas al lateral del negocio y fueron a un carro terios que había ahí no encontraron nada y nos fuimos al comando”. 5.- ¿Observó cuando la primera persona detenida dio el celular? Contestó: “A lo que observamos el procedimiento, el sargento le pidió los documentos personales, él los colocó en la mesa, no hubo ningún momento que se le reprimiera a hacer algo” 6.- ¿Qué paso con el teléfono celular? Contestó: “Ellos mismos agarraron esa cuestión”. 7.- ¿A quien se refiere usted con esas personas? Contestó: “Los efectivos”. 8.- ¿La persona que estaba detenida le manifestó algo a los Guardias Nacionales? Contestó: “El detenido le dijo al sargento que él iba a colaborar, fue lo único que yo escuche”. 9.- ¿Cuando va al local de la detención que estaban haciendo esas personas? Contestó: “Echándose palos y todo era de normalidad y los guardias llegaron y les dieron la voz de alto, los llevaron afuera y los chequearon” 10.- ¿Qué les preguntaban? Contestó: “Que el tiempo que se conocían, que si siempre iban al negocio” 11.- ¿Les informaron por que motivo estaban detenidos? Contestó: “Si que por una posible averiguación”. 12.- ¿Esas personas detenidas qué les manifestaban a los Guardias? Contestó: “Yo no abordé esa unidad, yo me fui en el unidad del taxista”. 13.- ¿Hay algo que dijo en la primera entrevista que se le haya olvidado? Contestó: “Allí dije lo que vi” 14.- ¿Qué tiempo transcurrió? Contestó: “En San Antonio en el comando duramos más o menos tiempo, como desde las tres de la tarde hasta la diez de la moche y después hasta las dos de la mañana. 15.- ¿Qué tiempo pasó desde que detuvieron a la persona en San Antonio, hasta la detención hasta las otras personas? Contestó: “Eran las tres y algo, pero lo de San Cristóbal no se divisar la hora exacta, sólo se la hora de llegada al comando porque yo pregunté la hora”. 16.- ¿Vio las personas que estaban en el restaurant? Contestó: “Si los divise allí” 17- ¿Qué actitud tenían las personas? Contestó: “Las muchachas entraron en shock, en asombro y los demás normal” 18- ¿Qué actitud vio en las personas? Contestó: “Normalmente vi que fueron tomados de sorpresa y sorprendente para ellos, en el sentido de como llegaron allí, solamente los mandaron que se pusieran de pie y los sacaron”. 19.- ¿Al hacerles el registro, los funcionarios les encontraron algo? Contestó: “No” 20- ¿Trataron de darse a la fuga esas personas? Contestó: “No”. 21.- ¿Les explicaron los funcionarios porque estaban quedando detenidos? Contestó: “Si, el sargento les dijo, yo no pude oír bien”. 22.- ¿Siendo testigo del procedimiento, tiene idea de porque se los llevaron? Contestó: “No tengo la razón, no se decirle, porque las interrogaciones fueron diferentes para cada uno”. 23.- ¿Tenían orden para entrar en el restaurant? Contestó: “Ellos mandaron a dos funcionarios de civil normal, y allí hubo intercambio de llamadas de adentro hacia fuera y ahí fue cuando se dio a conocer que al celular que accionaron ellos visualizaron a la persona que recibió la llamada”. 24.- ¿Cómo llegan los funcionarios al local? Contestó: “Yo creo que a raíz de que uno de los funcionarios que estaba en el jeep, tenia el celular de la persona que quedó detenida en un primer momento”. 25.- ¿La comunicación era entre quien? Contestó: “No se que decirle, porque no se entre quienes era”. 26.- ¿La persona detenida fue con la comisión? Contestó: “Si iba en el mismo vehículo que yo” 27.- ¿Esa persona hizo algún señalamiento? Contestó: “No porque en si, en si, él no fue bajado a él lo dejaron en el jeep”. 28.- ¿Desde San Antonio al restaurante, él dijo algo? Contestó: “No, él solo decía que no sabía en que problema se había metido solamente decía que la familia y preocupado”. 29.- ¿Cuando los funcionarios procedieron a intervenir a las personas del restaurant, él comentó algo? Contestó: “No” 30.- ¿Él hizo algún señalamiento? Contestó: “Cuando las personas fueron sacadas el sargento le hizo preguntas, a él lo bajaron de la unidad y el sargento le preguntó a uno de ellos si lo conocía y ahí solamente hubo una sola persona que no se lo que paso en ese momento” 31.- ¿El señor que detuvieron en San Antonio hizo algún señalamiento? Contestó: “No señaló a nadie”.

17.- ALVIAREZ JAIME OSCAR ZENON, titular de la cédula de identidad N° 14.974.294, una vez juramentado e identificado, manifestó no tener relación de parentesco con los acusados, exponiendo entre otras cosas que:
“ Iba bajando por la aduana y me dijeron que fuera testigo de una droga; había un taxi un microondas una maleta; en el microondas habían unos dediles y en la maleta había un fondo que tenia una pasta y le hicieron la prueba y salio color azul y dijeron que era droga; de allí el taxista recibió un mensaje que le decía que donde iba y el guardia le dijo que contestara que iba en camino; le respondieron que el estaba en un restaurante donde había carme”
A preguntas formuladas por entre otras cosas respondió:
”Yo acompañé a la guardia hasta San Cristóbal y luego fuimos a un Restaurante vía Peribeca pero no le sé el nombre; ahí llegamos, nos bajamos, nos dirigimos a la mesa donde estaban los señores e hicieron la detención”.
“El guardia le dijo al taxista que respondiera y él respondió; el señor guardia mandó luego más mensajes; yo no escuché exactamente que el taxista autorizara a enviar más mensajes; el taxista dijo que le habían dado la maleta y que la tenia que llevar a San Cristóbal, no dio nombres pero si describió a los ciudadanos; nosotros llegamos a San Cristóbal, fuimos a una casa donde vive supuestamente el señor a quien le iba a llevar la maleta y luego a Peribeca; cuando fuimos a revisar la camioneta en el restaurante, uno dijo que la droga era de él y que le habían pagado millón quinientos mil bolos para llevar eso a Caracas; el otro testigo también estaba y oyó eso; el taxista nos acompañó y no se bajó; yo iba con los Guardias en un Jeep Toyota y el taxista iba con nosotros también; iban hablando en el camino pero no recuerdo algo específico”.
”No recuerdo a que horas detuvieron al taxista, fue mas de la una o dos de la tarde; no se exactamente la hora; ya estaba oscurito cuando detuvieron a las personas en el restaurante; el taxista dijo donde era el restaurante pero antes fuimos a San Cristóbal porque nos estaba llevando a la casa del señor al que le iba a entregar la maleta y el horno; en el restaurante habían seis, el restaurante todo estaba full; la guardia llegó directo a la mesa porque antes había mandado a dos guardias de civil como una hora antes; estaban esperando la hora del Fiscal; yo no hablé con el Fiscal; que yo sepa para hacer alguna captura tenían que avisarle al Fiscal; no encontraron sustancias en el restaurante, ni a las personas ni a la camioneta que revisaron; sacaron primero a los señores, les leyeron los derechos y les preguntaron que en qué venían; yo fui hasta la camioneta y el otro testigo también; revisaron todo y el otro señor empezó a decir que era de él; yo dije ese día lo que estoy diciendo ahora; antes de declarar no hablé con nadie; saludé a los guardias que estaban atrás y nada más”.
“Yo entré con los guardias hacia la mesa; entraron dos Guardias de Civil antes; no observé al Fiscal, yo no lo conozco; en el taxi iban dos funcionarios conmigo iban en total como cinco o seis; el taxista no entró al restaurante; habían funcionarios de civil y unos uniformados; no observé los mensajes de texto; no manipulé el celular; los funcionarios decían que íbamos a San Cristóbal a detener al dueño de la droga; en el taxi iba el guardia y el dueño del taxi iba con nosotros y cuando fueron hacer el operativo lo pasaron al taxi; me imagino que las cosas quedaron en el Comando”.
”Presencié el procedimiento de la maleta y el horno; el que llevaba eso dijo que le estaban pagando para llevar eso, no dijo nombres ni nada más; él iba diciendo en el camino cosas; él como que no quería dar mucho los nombres; él habló de una pareja; habló de un señor y cuando llegamos al restaurante dijo que estaba la esposa; él dio la descripción al guardia; los guardias de civil entraron; en San Cristóbal el taxista no los vio y después en el carro cuando los montaron ahí si los vio; uno gordito que creo que es el dueño de la camioneta dijo que eso era de él y que le habían pagado un millón quinientos y que el único culpable era él y dijo también que eso era para llevarlo a Caracas; yo estuve con el taxista hasta el momento que lo bajaron cerquita del restaurante”.

Estos testimonios se valoran en conjunto, y el tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

I) Todos hacen mención al procedimiento realizado, en el restaurant El Fogón de Toño, ubicado en la autopista que conduce a San Cristóbal, donde fueron detenidos CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY

II) FREDYY ALEXANDER PERNIA CARRERO, señaló que en el momento que es detenido en la Aduana de San Antonio del Táchira, suena su celular el cual le fue quitado por un Guardia Nacional, quien comenzó a enviar mensajes, para determinar si la persona que enviaba mensaje, era la que esperaba la droga.

Este dicho es corroborado por lo afirmado por el funcionario ROGER ALEXANDER RUIZ, quien reconoció en el debate que efectivamente el teléfono fue intervenido y que por los mensajes que se recibían, se ubicaron a los detenidos que estaban en El Fogón de Toño. Además, este funcionario afirmó que el detenido en la aduana FREDYY ALEXANDER PERNIA CARRERO, luego de leérsele sus derechos y el dispositivo del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de colaborar y quien le dijo que llevaba la droga para San Cristóbal, recibiendo un mensaje del telcel que decía ¡dónde vienes?.

Con respecto a la interceptación del abonado 0414-6139155, es necesario que el tribunal señale lo siguiente:

El artículo 48 de la Constitución de la República, expresa:

“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

Por su parte, el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Interceptación o grabación telefónicas. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de conversaciones telefónicas y otros medios radioeléctricos de comunicación, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación”. (No se copia el nuevo artículo 219 porque la reforma que contiene no altera el criterio aplicado al tema por la Sala).

Pues bien, una vez analizado las anteriores deposiciones, es evidente, que la interceptación del teléfono mencionado, tuvo un origen inconstitucional, por cuanto no hubo siquiera petición del ministerio público al juez de control de la autorización respectiva para poder interferir los mensajes de texto que se enviaban, como así lo establece el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, debe tenerse en consideración que si efectivamente FREDYY ALEXANDER PERNIA CARRERO, señaló a la comisión su deseo de colaborar, esa delación debe hacerse con todas las garantías del debido proceso, en consecuencia, la declaración conforme al aparte segundo del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo que realizarse asistido de un defensor y en presencia de un juez de control. Por tanto esa información que condujo a la comisión policial al restaurant El Fogón de Toño, también tuvo su origen inconstitucional; en tal sentido se declaran inexistentes la información obtenida del celular mencionado y la información suministrada por FREDYY ALEXANDER PERNIA CARRERO a los efectos de determinar responsabilidad, ya que no puede considerarse el dicho del Funcionario de la Guardia Nacional ROGER ALEXANDER RUIZ, quien indicó que el taxista, para referirse a FREDDY ALEXANDER PERNÍA CARRERO, informó que esa droga iba para San Cristóbal, además que una vez los funcionarios instalados en el restaurant El Fogón de Toño, hicieron una llamada al N° 0414-6139155, la cual fue contestada por una persona que se encontraba con cinco (05) personas, quienes fueron todas aprehendidas e identificado quien respondió la llamada, como CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS.

III) El funcionario de la Guardia Nacional ROGER ALEXANDER RUIZ en su deposición a preguntas contestó: “… (…) en la revisión de la camioneta propiedad de José (refiriéndose a Chávez Muñoz José Luis), él manifestó libre de coacción que en efecto esperaba esa droga porque un colombiano de nombre Andrés le había pagado un millón quinientos mil para llevarla a Caracas…(…)”. Igualmente ALVIAREZ JAIME OSCAR ZAENÓN a preguntas formuladas respondió: … (…) no encontraron sustancias en el restaurante, ni a las personas ni a la camioneta que revisaron; sacaron primero a los señores, les leyeron los derechos y les preguntaron que en qué venían; yo fui hasta la camioneta y el otro testigo también; revisaron todo y el otro señor empezó a decir que era de él; yo dije ese día lo que estoy diciendo ahora… (…)”.

Nótese que la única declaración que identifica a una persona como destinatario de la droga incautada es la de ROGER ALEXANDER RUIZ, quien expresamente dice que en la revisión de la camioneta propiedad de José (refiriéndose a Chávez Muñoz José Luis), él manifestó libre de coacción que en efecto esperaba esa droga porque un colombiano de nombre Andrés le había pagado un millón quinientos mil para llevarla a Caracas.

Ahora bien, este dicho corroborado de alguna manera referencial por ALVIAREZ JAIME OSCAR ZAENÓN, quien dijo que revisaron todo y el otro señor empezó a decir que era de él, no es contundente para determinar responsabilidad alguna, pues hace mención a lo que supuestamente dijo el acusado CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, pero que no es corroborado por otro testimonio.

Además en el lugar donde se aprehendieron a CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY, no se encontró nada que los vinculara al hecho delictivo, tampoco en la revisión de los vehículos retenidos en el restaurant El Fogón de Toño, pues los testigos del procedimiento ROGER IVÁN QUINTERO CRIOLLO, ALVIAREZ JAIME OSCAR ZENON, como el funcionario ROGER ALEXANDER RUIZ, fueron contestes en afirmar que en éstos no se encontró nada..

18.- ROSA LAURA ARANZAZU HENAO, titular de la cédula de identidad N° 84.274.626, quien una vez juramentada e identificada expuso: “Eran como de siete a ocho de la noche en el negocio había mucha gente, cuando llegaron unos señores armados, ellos estaban comiendo, los pararon afuera, me llamaron a mí y me dijeron que me presentara al otro día en la Fiscalía de drogas”.
A preguntas entre otras cosas contestó: 1.- ¿Le explicaron los efectivos el procedimiento que iban a realizar? Contestó: “Me dijeron que les mostrara la cédula y que iban a realizar un allanamiento” 2.- ¿Qué recuerda usted? Contestó: “Lo que narré”. 3.- ¿Usted les entregó algo a los funcionarios? Contestó: “No” 4.- ¿Dejaron algo en la mesa? Contestó: “No”. 5.- ¿A que horas llegaron las personas que estaban comiendo? Contestó: “No se la hora”. 6.- ¿Estaban uniformados? Contestó: “Uno solo” 7. ¿Vio el trato de los funcionarios como fue? Contestó: “No se, no me di cuenta”.

Esta declaración no aporta nada para esclarecer responsabilidad penal, pues si bien, la testigo estaba presente en el momento de la aprehensión de CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY, sin embargo por las labores propias de administradora del restaurant El Fogón de Toño, lo único que pudo apreciar fue la aprehensión de los mismos, pero nada más.

19.- Los testimonios de JOSÉ VICENTE PULIDO RAMÍREZ y YOLBERT ANTONIO MEDINA CHACÓN, fueron valorados para determinar el cuerpo del delito, pero a los efectos de la responsabilidad penal de los acusados, su deposición no aporta nada, por cuanto realizaron el procedimiento donde le fue incautada la droga a FREDDY VILLAMIZAR PERNIA CARRERO, pero no participaron en el procedimiento realizado en el restauran El Fogón de Toño, donde se aprehendieron a CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY; en consecuencia el juzgador no les asigna ningún valor para tales efectos.

En el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se enuncian una serie de conductas entre las cuales se encuentra el verbo traficar.
El artículo 61 de la norma sustantiva penal, prevé que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye.
Para poder reprocharle la conducta a una persona, es necesario que se demuestre algunos de los elementos de la culpabilidad, el dolo o la culpa.
El dolo es la intención de ejecutar o de omitir un hecho típico que es contrario a la norma y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado.
El elemento intelectual del dolo, implica el conocimiento y representación del hecho; el elemento volitivo o emocional, requiere que el sujeto deseé la realización de ese resultado.

Quedó demostrado, que efectivamente el día 03-07-2005, fue incautada una sustancia en el Punto de Control de la Guardia Nacional de la Aduana de San Antonio del Táchira; esa sustancia resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína, la cual era transportada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER PERNIA CARRERO, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar, y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión.

Ahora bien, con las pruebas evacuadas, no se logró determinar la responsabilidad penal de los acusados CHÁVEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS, GARCÍA EVER GIOVANNY, IRAZABAL FIGUEROA EMERY ANDRES, OLIVEROS CÁRDENAS CAROLI ANDREINA, CARRILLO COLMENARES MELBEG y SALAS GUTIÉRREZ ANDREA YORLEY, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre los nombrados ciudadanos. Por el contrario las pruebas evacuadas lleva al convencimiento a este juzgador a considerar que los acusados son inocentes, por cuanto no se demostró la participación de los mismos en el delito endilgado; en consecuencia la sentencia debe ser necesariamente de no culpabilidad. Así se declara.

En cuanto al vehículo marca Mazda; modelo: 323 NEI, clase automóvil, tipo; sedán, placa FR348T, si bien en ese automotor era transportada la sustancia incautada; sin embargo el mismo pertenece a Dámaso Pernía Méndez, titular de la cédula de identidad N° 1.537.648, quien no fue enjuiciado por el delito endilgado por el Ministerio Público, lo que demuestra falta de intención en la comisión del hecho delictivo, en consecuencia de conformidad con el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega al mencionado ciudadano. Entréguese los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos en el expediente. Así se declara.

Asimismo, se ordena la entrega de los vehículos: a) Camioneta modelo: Terios, marca: Toyota, tipo: Rústico, placas TAJ 66B, a su legítimo propietario; b) Motocicleta marca: Bengy, modelo: 2005, color azul sin placa; c) Teléfonos celulares retenidos al momento del procedimiento marca: Nokia 2280 serial ESN04400047952 y Marca: LG, modelo: LG-MD2030, serial Nro. 401KSWK0012841, a sus legítimos propietarios; de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se ejecutará una vez quede firme la decisión. Así se decide.

Igualmente, se ordena la entrega de las cédulas de identidad retenidas a los acusados MELBEG CARRILLO COLMENARES, GIOVANNY EVER GARCÍA, EMERY ANDRES IRAZABAL FIGUEROA, JOSE LUIS CHAVEZ MUÑOZ, CAROLI ANDREINA OLIVEROS CARDENAS y ANDREA YORLEY SALAS GUTIÉRREZ, las cuales son documentos originales según la experticia N° 154 de fecha 06-07-2005 (folio 252. Así también se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: MELBEG CARRILLO COLMENARES, venezolana, nacida en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 16.421.279, de fecha de nacimiento 03-03-84, de 21 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, hija de Nubia Esther Colmenares y Darío Carrillo Anteliz, residenciada en Mata de Guadua, vía San Isidro, N° ME-04, San Cristóbal, Estado Táchira; GIOVANNY EVER GARCÍA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 15.568.394, fecha de nacimiento 14-06-80, 25 años, profesión u oficio comerciante, hijo Fausto Chaustre y Carmen Yucely García, residenciado en Las Vegas de Táriba, Vereda 7, casa 0-39, Táriba, Estado Táchira; EMERY ANDRES IRAZABAL FIGUEROA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 14.784.828, fecha de nacimiento 24-11-80, 24 años de edad, profesión u oficio promotor deportivo, hijo Eulises Planchar, Soraida Figueroa, residenciado en Guayanito, San María de Caparo, donde está la represa, Urbanización la Española, N° 5-11, Mérida, Estado Mérida; JOSÉ LUIS CHÁVEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 10.166.980, fecha de nacimiento 22-07-1971, 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo Zenón Chávez y Ana Rosa de Chávez, residenciado en la Calle N° 1, casa 2-18, Barrio Ambrosio Plaza Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, CAROLI ANDREINA OLIVEROS CÁRDENAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula e identidad N° V 17.369.749, fecha de nacimiento 26-07-84, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hija Mario Arturo Oliveros Molina y Mildred Yamile Cárdenas Molina, residenciada en Mata de Guadua, vía San Isidro, N° M-27, San Cristóbal, Estado Táchira y ANDREA YORLEY SALAS GUTIÉRREZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 12.816.918, fecha de nacimiento 10-02-1977, de 28 años de edad, de oficios del hogar, soltera, hija Betty Magali Gutiérrez y Hugo Emiro Salas, residenciada en la Calle N° 1, casa 2-18, Ambrosio Plaza Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena que la libertad se efectúe desde la sala de juicio, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la entrega de los vehículos: a) Marca Mazda; modelo: 323 NEI, clase automóvil, tipo; sedán, al ciudadano Dámaso Pernía Méndez; b) Camioneta modelo: Terios, marca: Toyota, tipo: Rústico, a su legítimo propietario; c) Motocicleta marca: Bengy, modelo: 2005, color azul sin placa; d) Teléfonos celulares retenidos al momento del procedimiento marca: Nokia 2280 serial ESN04400047952 y Marca: LG, modelo: LG-MD2030, serial N° 401KSWK0012841, a tenor de lo establecido en el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 366 de la ley adjetiva penal, lo cual se ejecutará una vez quede firme la decisión.

TERCERO: Se ordena la entrega de las cédulas de identidad retenidas a los acusados MELBEG CARRILLO COLMENARES, GIOVANNY EVER GARCÍA, EMERY ANDRES IRAZABAL FIGUEROA, JOSE LUIS CHAVEZ MUÑOZ, CAROLI ANDREINA OLIVEROS CARDENAS y ANDREA YORLEY SALAS GUTIÉRREZ.

CUARTO: Se Exonera al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso.

QUINTO: Se ordena el comiso del horno microondas de color Blanco, marca NWD, a tenor de lo preceptuado en los artículos 63 y 66 de la ley especial que rige la materia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capítulo II del título III, del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis; y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Antonio del Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo





La Secretaria,


Abg. Marifé Jurado