REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de marzo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000515
ASUNTO : SP11-P-2006-000515
Vista la solicitud efectuada por la abogada RITA DE JESUS MOLINA, defensora del imputado LUIS CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ, en el cual solicita el examen y revisión de la medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, pidiendo le sean ampliadas las presentaciones a su defendido, este Tribunal para decidir considera:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al examen y revisión de las medidas cautelares, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. Además que en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
Es este sentido, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal del Estado Táchira, decidió en fecha 22 de febrero del 2006, imponer al imputado LUIS CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, de esta extensión. Ahora bien, verificada las presentaciones por el sistema IURIS 2000, y constatando que efectivamente el mencionado ciudadano ha cumplido cabalmente con su obligación de presentarse cada ocho días, este Tribunal revisa la Medida Cautelar, ampliando las presentaciones del imputado cada 45 días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
ÚNICO: Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a LUIS CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ, ampliando las presentaciones al imputado, cada cuarenta y cinco (45 días); todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre la ampliación de las presentaciones del imputado.
Abg. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ