REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000008
ASUNTO : SJ11-P-2003-000008
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.
IMPUTADO: JOELSON WON DE LA PAVA, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 29-06-1976, de 28 años de edad, de profesión marroquinería, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.028.688, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Limoncito, Calle 7, casa N° 7-15, bajando de la cuesta del Ince, teléfono N° 0276- 3468668, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abg. Rita de Jesús Molina.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado actualmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
Celebrada como ha sido en fecha 23 de marzo de 2006, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 03-05-2003, siendo las tres y cincuenta y cinco horas de la tarde, los efectivos militares adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía Orlando Bautista Duarte y Sergio Barajas Pineda, encontrándose de servicio en el canal de requisa de vehículos N° 2, observaron cuando se acercaba un vehículo procedente de San Antonio – San Cristóbal, uso particular marca Ford, modelo fairlane 500, placas SAZ-686, color amarillo conducido por el ciudadano Manuel Eduardo Ramírez Pabón, por lo que le indicaron que se estacionara a la derecha, procediendo a identificar a los ciudadanos pasajeros quienes resultaron ser y llamarse WONG DE LA PAVA JOELSON, y RUIZ MEJIA LUIS FERNANDO, indicándole al segundo de los nombrados que se bajara del vehículo y pasara su equipaje a la sala de requisa e igualmente al otro ciudadano, percatándose que dentro del vehículo dentro del área del maletero, había dos cajones de color negro, los cuales contenían accesorios musicales, trasladándose hasta el área del mesón de requisa de equipajes y al ver la actitud nerviosa de los ciudadanos, procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos testigos, quienes resultaron ser Rosalino Alfonso Granados y Samuel Patiño Goyeneche, procediendo a indicarle a los pasajeros que se le iba a efectuar una requisa minuciosa a los cajones, preguntándoles el parentesco que tenían, manifestando que eran compadres y que Luis se iba a quedar en la casa de Joelson, se les preguntó si dentro de los cajones llevaban algún objeto que los relacionara con un delito, respondiendo que no que esos cajones eran de ellos y que se los habían enviado de España, luego procedieron a sacar los accesorios musicales de los cajones, percatándose que uno de los cajones era de madera y otro de material sintético y que el peso de material sintético era exagerado, en razón de ello, le realizaron un corte al material sintético del cajón y le realizaron prueba de narcotex para cocaína dando positivo para la droga denominada Cocaína, procediendo a pesar el cajón arrojando un peso bruto aproximado de (1.200 Kgs), procediendo a revisar el cajón de madera, no detectándose ninguna sustancia.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, en fecha 05-05-2003, el Tribunal de Control, decretó Medida Cautela Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a JOELSON WON DE LA PAVA. Esta medida fue revocada en decisión de fecha 06-03-2006.
Aprehendido el acusado se celebró audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal lo siguiente: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la acción penal no se encuentra prescrita, por lo cual solicito sea ejecutada materialmente la decisión dictada, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la fecha para la realización del juicio oral y público y por último sea oído al prenombrado imputado, es todo”
Por su parte, el imputado JOSELSON WON DE LA PAVA, expuso: “ Mi falta de asistencia al juicio oral y público, fue porque en ningún momento recibí la citación ni en mi casa, ni en el Tribunal como siempre he estado acostumbrado a recibirlas, solicito de todo corazón que no me revoque la medida que he venido gozando desde hace tanto tiempo, ya que siempre he cumplido con mis presentaciones y he asistido a la fechas de fijación del juicio cuando me han situado, por ultimo seguiré cumpliendo hasta que el tribunal tenga a bien asignarme, hasta que pueda resolver mi problema, es todo”
Seguidamente, la defensa, alegó: “Consta de las actas que mi representado ha sido notificado en la dirección donde tiene su residencia fija y anteriormente señalada en esta audiencia; ahora bien la no comparecencia a la última audiencia fijada,, se debió a falta de diligencia por parte del funcionario encargado para tal efecto, por lo tanto pido sea tomada está circunstancia y le sea restituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y sean ampliadas las presentaciones una vez por mes y se reconsidere la decisión. Solicito además, se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra, es todo”.
Ahora bien, oído lo manifestado por el prenombrado imputado y lo solicitado por la defensa, este Tribunal al revisar la causa constata que efectivamente al folio 468, riela resulta de boleta de citación realizada a JOELSON WON DE LA PAVA en al dirección de la calle 07, Pasaje Limoncito, N° 7-15, Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, donde la misma se hizo efectiva tal como lo señaló al vuelto el alguacil actuante; sin embargo, en otra la otra citación que consta al folio519, el alguacil diligencia indicando que el acusado no reside en la dirección.
En consideración a lo analizado, y al constatarse que efectivamente JOELSON WON DE LA PAVA, no estaba legalmente citado para el juicio oral y público, este juzgador acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 06 de marzo del año dos mil seis (2.006), por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 de la norma adjetiva penal, imponiéndose como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del país y de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE:
PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 06 de Marzo del año dos mil seis (2.006), en contra de JOELSON WON DE LA PAVA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 29-06-1976, de 28 años de edad, de profesión marroquinería, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.028.688, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Limoncito, Calle 7, casa N° 7-15, bajando de la cuesta del Ince, teléfono N° 0276- 3468668, San Cristóbal, Estado Táchira, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del país y de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. Líbrese oficio informándose a la oficina de alguacilazgo.
SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, según oficios en fecha 08 de marzo de 2.006, y signados con los Nros 291/2006 al Comandante del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional, 292/2006 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, 293/ 2006 al Jefe de la Onidex de esta localidad y 294/2006 al Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día martes trece (13) de junio de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), seguido en contra del imputado JOSELSON WON DE LA PAVA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado actualmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se libró la correspondiente boleta de libertad, signada con el N° 20/2006, dirigida al Comandante de Politáchira de esta localidad.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA