REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de marzo de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000049
ASUNTO : SJ11-P-2003-000049


Vista la solicitud de fecha 21 de marzo de 2006, realizada por los abogados Trino José Márquez Camperos y Rita de Jesús Molina, en su carácter de Defensores de los acusados ELQUIN ARBEY ROJAS RINCÓN y DIXZY GUILLEN DABOIN, respectivamente, donde solicitan la extensión de las presentaciones de los mismos, este Tribunal para decidir observa:

En fechas 11 de marzo de 2003 y 21 de marzo de 2003, el Tribunal Primero de Control dictó decisión, donde decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los nombrados ciudadanos, imponiendo entre otras condiciones la presentación cada cinco (05) días ante la oficina de alguacilazgo.

En la solicitud, la defensa expone que sus defendidos se han presentado cabalmente, requiriendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal le sean ampliadas las presentaciones impuestas a su defendido, sugiriendo que la periodicidad sea cada quince días.

El Tribunal visto lo manifestado por los referidos profesionales del derecho, aunado al hecho cierto que los mismos tiene presentándose más de tres (03) años, acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada sesenta (60) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en las decisiones de fechas 11 de marzo de 2003 y 21 de marzo de 2003; igualmente acuerda que las presentaciones del ciudadano DIXZY GUILLEN DABOIN, la realice ante la oficina de alguacilazgo del Estado Carabobo. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentran sometidos los acusados ELQUIN ARBEY ROJAS RINCÓN y DIXZY GUILLEN DABOIN, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas una vez cada sesenta (60) días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial ELQUIN ARBEY ROJAS RINCÓN, y una vez cada sesenta (60 días ante la oficina de alguacilazgo del Estado Carabobo DIXZY GUILLEN DABOIN, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en las decisiones de fechas 11 de marzo de 2003 y 21 de marzo de 2003; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión y a la oficina de alguacilazgo del Estado Carabobo.



ABOG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO-.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABOG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA