REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de marzo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000089
ASUNTO : SP11-P-2003-000089
ACUSADO:
FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-12-1969, de profesión u oficio comisionista y mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.574, de 33 años de edad, residenciado en la calle bajo seco de Boca de Río, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ VASQUEZ, a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 12 de abril de 2004, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como única condición al acusado la de presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, obligación ésta que fuera impuesta a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:
I
-Punto Previo-
Si bien es cierto, por mandato expreso contenido en el artículo 45 de la ley adjetiva penal se establece que finalizado el régimen de prueba, se convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento, no es menos cierto que en la presente causa la para entonces Juez de Juicio, impuso como única condición al acusado, la de presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, condición ésta que puede ser totalmente verificada sin la necesidad de la celebración de la audiencia citada, dándose vida al principio constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, por ello se prescinde de la celebración de la audiencia. Así se decide.
II
-De la suspensión condicional del proceso-
Como se acotó supra, en fecha 12 de abril de 2004, se dictó decisión donde se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ VASQUEZ, imponiéndole como única condición la de presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, obligación ésta que fuera impuesta a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de lo anterior, en fecha 20 de marzo de 2006, se libró Oficio Nro. 477/96, dirigido a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de verificar el record de presentaciones del ciudadano citado, recibiéndose respuesta en este despacho en fecha 21 del corriente mes y año, donde el Alguacil Jefe deja constancia de las fechas de presentación del acusado (folios 103 y 104), concluyendo el Tribunal que éste cumplió con la condición impuesta en la referida fecha, por lo que considera que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 45 ejusdem. Y así se también se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se prescinde de la celebración de la audiencia pautada en el artículo 45 de la ley adjetiva penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FERNANDO JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-12-1969, de profesión u oficio comisionista y mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.574, de 33 años de edad, residenciado en la calle bajo seco de Boca de Río, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, por el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho); en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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