REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 15 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2004-000371
ASUNTO : SP11-P-2004-000371
ACUSADO:
MIGUEL ARCENIO MESA MORENO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.132.134, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 12 de mayo de 1.985, zapatero, residenciado en Villa del Rosario, calle 14 A casa 15-85, barrio primero de Mayo, República de Colombia, hijo de Rosa Moreno y Luis Alfredo Mesa
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano MIGUEL ARCENIO MESA MORENO, a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2004, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, por un año, imponiéndole como condiciones:
I. Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia debería informarlo al Tribunal.
II. Presentarse cada tres (03) meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial;
III. No visitar lugares con expendan bebidas alcohólicas
Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:
I
-Punto Previo-
Si bien es cierto, por mandato expreso contenido en el artículo 45 de la ley adjetiva penal se establece que finalizado el régimen de prueba, se convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento, no es menos cierto que en la presente causa el para ese entonces Juez de Juicio impuso varias condiciones al imputado, que pueden ser totalmente verificadas sin la necesidad de la celebración de la audiencia citada, dándose vida al principio constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, por ello se prescinde de la celebración de la audiencia y así se decide.
II
-De la suspensión condicional del proceso-
Como se acotó supra, en fecha 14 de diciembre de 2004, este Tribunal presidido por el para ese entonces Juez abogado José Gregorio Hernández, dictó decisión en donde acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano MIGUEL ARCENIO MESA MORENO, imponiéndole las condiciones arriba indicadas por el lapso de un (01) año, obligaciones éstas que fueran impuestas a tenor de lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para tal oportunidad.
Sobre la base de lo anterior, en esta misma fecha se hace una revisión en el sistema Iuris 2000, verificando que efectivamente el acusado de autos dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por este despacho, concluyendo el Tribunal que ante la observancia de las condiciones impuestas por este Juzgado en la referida fecha, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 y 45 ejusdem. Y así se también se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se prescinde de la celebración de la audiencia pautada en el artículo 45 de la ley adjetiva penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL ARCENIO MESA MORENO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.132.134, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 12 de mayo de 1.985, zapatero, residenciado en Villa del Rosario, calle 14 A casa 15-85, barrio primero de Mayo, República de Colombia, hijo de Rosa Moreno y Luis Alfredo Mesa, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 de la ley adjetiva penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA