REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 13 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001419
ASUNTO : SP11-P-2005-001419


Revisada como ha sido la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto en fase de juicio, instruido contra el acusado GERARDO NUÑEZ TRIGOS, a quien la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se aprecia que en más de dos (02) ocasiones se ha convocado para el acto de constitución de Tribunal Mixto, sin que haya podido materializarse.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictó sentencia Nº 3744 en fecha 22 de diciembre de 2003, en cuyo contenido se interpretaron los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con las dilaciones judiciales del proceso penal, y se indicó expresamente la vinculatoriedad de dicha ratio decidendi para el resto de los jueces de la República, y se ordenó su publicación a tales fines en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Allí se dispuso:
[...]

[...] la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal [...].
(Subrayado del tribunal).


Por otra parte la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de noviembre de 2004, reiteró el criterio con carácter vinculante en los siguientes términos:

(…) por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala (…).

Sobre la base de lo anterior, en virtud de que en la presente causa no han concurrido las personas seleccionadas a pesar de haberse realizado la respectiva convocatoria para la constitución del tribunal mixto, en dos oportunidades, aunado al hecho de que riela en la causa al folio trescientos cincuenta y ocho (358), acta en donde el acusado de autos solicita a este Despacho se prescinda del Tribunal con Escabinos, se hace necesario que este Tribunal se constituya unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa, en acatamiento a lo dispuesto en las decisiones antes referidas cuyo contenido es vinculante para la totalidad de los jueces de la República, según lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expresamente señalado en las referidas decisiones. En consecuencia, este Tribunal Segundo en función de juicio ASUME EL PODER JURISDICCIONAL sobre la presente causa, y acuerda llevar adelante el juicio oral y público con prescindencia de los escabinos. Así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA y en consecuencia SE CONSTITUYE UNIPERSONALMENTE para realizar el juicio oral y público contra el acusado GERARDO NUÑEZ TRIGOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 17.466.429, con fecha de nacimiento 26-06-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Rafael Nuñez y Oliva Trigos, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, en la Calle 11, N° 7-26, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Ortiz Rueda y José Ignacio García Villasmil; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 11 del artículo 77 ejusdem, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonaiker Frenyuel Rebellon Espinoza; todo ello de conformidad con lo dispuesto por el contenido vinculante de las sentencias dictadas en fecha 22 de diciembre de 2003 y 16 de noviembre de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día 17 de mayo de 2006 a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y trasládese al acusado para imponerlo de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez de Juicio Nº 02





Abg. Geibby del Valle Garabán Olivares
Secretaria