REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 13 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000005
ASUNTO : SK11-P-2002-000005
Vista la solicitud de fecha 02 de marzo de 2006, realizada por la Abogada Johana Ramírez Bustamante, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado NOEL LEAL BARÓN, plenamente identificado en la presente causa, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de diciembre de 2004, Este Tribunal dictó decisión en donde acordó:
… “sustituir la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada al Imputado NOEL LEAL BARON, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido 05/10/49, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.887.143, , la prevista en los artículos 256 numeral 3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: Presentarse una vez cada 8 días, por ante la oficina alguacilazgo, la presentación de fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 Ejusdem, como es las tres ultimas declaraciones de impuesto sobre la renta y quienes deberán pagar por vía de multa 100 unidades tributarias, en caso de que el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas por el tribunal y a fin de satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, el imputado deberá presentar una constancia de residencia en el país, a fin de fijar una residencia dentro de la jurisdicción del Tribunal. Así se decide.….”
En el escrito en referencia, la defensa expone que su defendido se ha presentado cabalmente, requiriendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal le sean ampliadas las presentaciones impuestas a su defendido, sugiriendo que la periodicidad sea cada quince días.
El Tribunal visto lo manifestado por la referida profesional del derecho, aunado al hecho cierto de que riela en autos al folio 882, oficio signado con el Nro. ALG236 de fecha 08-03-2006, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, en donde informa las presentaciones que registra el ciudadano NOEL LEAL BARÓN, en donde se evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada quince, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en decisión de fecha 16-12-2004, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado NOEL LEAL BARÓN, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 06-12-2004, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
ABOG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO-.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA