REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000197
ASUNTO : SP11-P-2004-000197


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

IMPUTADA: OFELIA MONTERREY VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Toledo, República de Colombia, nacida el día 28-08-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº 27.880.697, domiciliada en el Barrio El Rosal, Calle 4, casa N° 34, Rubio, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 27 de Septiembre de dos mil cuatro.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Suárez Castillo.

DEFENSORA: Abg. Carlos Javier Rangel Díaz, Defensora Pública Penal.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de Septiembre de 2004, por la imputada OFELIA MONTERREY VALENCIA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 2 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

La defensa de la imputada abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida y en razón de que ha sido imposible notificar a la víctima, para que comparezca ante este despacho, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oídas las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, actuando como parte de buena fe y representante de los intereses del Estado y de la víctima, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada OFELIA MONTERREY VALENCIA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2004; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, extinguida la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OFELIA MONTERREY VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Toledo, República de Colombia, nacida el día 28-08-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº 27.880.697, domiciliada en el Barrio El Rosal, Calle 4, casa N° 34, Rubio, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 27 de Septiembre de dos mil cuatro, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Suárez Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Vencido el lapso de Ley, contado éste a partir de que conste en actas la citada notificación, remítase la causa al Archivo Judicial.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. GEIBBY GARABAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado