REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 6 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001399
ASUNTO : SP11-P-2005-001399

Vista la solicitud de fecha 22 de febrero de 2006, realizada por el Abogado Hugo José Santos Rosales, en su carácter de defensor del acusado GERARDO HERNÁNDEZ ARDILA, plenamente identificado en la presente causa, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de agosto de 2005, el Tribunal Tercero de Control dictó decisión en donde acordó:
… “SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Julio del corriente año, al ciudadano: GERARDO HERNANDEZ ARDILA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.440, nacido el 27 de marzo de 1.979 en Cúcuta, República de Colombia, residenciado en Calle 15 con carrera 14, N° 14-90, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el artículo 256 numerales 3., 4. y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal , imponiendo las siguientes condiciones; es decir:
1.- Presentación una vez al mes por ante este Tribunal.
2.- Prohibición de cambiar de domicilio y de salir del País sin previa autorización del Tribunal….”

En el escrito en referencia, la defensa expone que su defendido se ha presentado cabalmente por más de seis meses, requiriendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal le sean ampliada las presentaciones impuestas a su defendido, sugiriendo que la periodicidad sea de cuarenta y cinco días o sesenta días, todo ello a fin de garantizar el derecho constitucional al Trabajo de su representado.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, aunado al hecho cierto de que riela en autos al folio cuatrocientos cinco (405), oficio signado con el Nro. ALG198 de fecha 02-03-2006, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, en donde informa las presentaciones que registra el ciudadano GERARDO HERNÁNDEZ ARDILA, en donde se evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada cuarenta y cinco días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26-08-2005, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado GERARDO HERNÁNDEZ ARDILA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.440, nacido el 27 de marzo de 1.979 en Cúcuta, República de Colombia, residenciado en Calle 15 con carrera 14, N° 14-90, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 26-08-2005, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
Déjese copia.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABOG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA