REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002007
ASUNTO : SP11-P-2005-002007

Visto la solicitud, realizada por la abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, en su carácter de Defensora del ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, debidamente identificado en el asunto Nº SP11-P-2005-002007, mediante el cual requiere de este Juzgado Primero de Juicio sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y le sean ampliadas las presentaciones ante el tribunal, las cuales hasta la fecha ha cumplido cabalmente, ello conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Octubre de 2005, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual ese despacho decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EDWIN FERNEY CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, imponiéndole: 1.- Obligación de Presentarse al Tribunal una vez cada ocho (08) días. 2.- Presentación de Un (01) fiador. 3.- La presentación de caución real por la cantidad equivalente en bolívares a cincuenta unidades tributaria.

Así mismo mediante decisión de fecha 18 de Noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Juicio, en revisión de la medida acordada por el tribunal de control, modifico las medidas cautelares impuestas, exceptuando la referida al fiador, sustituyendo la misma, por la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole así al imputados como condiciones: 1) Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Presentar una (01) persona que se haga cargo como custodio de Edwin Ferney Calderón, debiendo acompañar del respectivo custodio: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo, o ingreso debidamente visada por contador público colegiado. c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura en el lugar donde residan. d.- Que el custodio se comprometa a presentar y ubicar al imputado las veces que el tribunal se lo solicite. e.- Caución económica para el imputado montante a Ochenta (80) Unidades Tributarias, que deberá depositar en cuenta de ahorros que aperturara en la Oficina del Banco BANFOANDES, sucursal San Antonio, pudiendo ser movilizada solo con la firma conjunta del juez y del secretario de este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida esta que se hizo efectiva en fecha 05 de Diciembre de 2006, cuando el tribunal aceptó a la persona presentada por el imputado, librándose la correspondiente boleta de libertad.

Ahora bien, la solicitante pide para su representado la ampliación de las presentaciones, ya que el mismo las ha cumplido cabalmente cada ocho (08) días.

Analizado el contenido de la causa, este Juzgador estima que el imputado a cumplido cabalmente las presentaciones, así como las condiciones que en su momento fueron impuestas por el tribunal, así mismo ha comparecido a los actos del proceso evidenciado su intención de someterse a su juzgamiento en libertad, siendo lo procedente, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal Una vez cada Treinta (30) días. Y así se decide.


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 18-11-2005, decretada al imputado Edwin Ferney Calderón, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en los aspectos señalados en la motiva de la presente decisión, fijándolas en una (1) vez cada 30 días.

Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNÁNDEZ