REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000061
ASUNTO : SK11-P-2001-000061

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: JOSE RODOLFO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24-06-1982, titular de la cédula de Identidad N° 17.491.351, de 22 años de edad, soltero, de profesión mecánico, residenciado en la Final Autopista Vía Copa de Oro, Sector La “Y”, La Puente, N° P-84, Estado Táchira.

 -.DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

 -.DEFENSORA: Abg. Johana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.

Visto la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de Noviembre de dos mil uno, al ciudadano JOSE RODOLFO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-03-2006 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado JOSE RODOLFO GUTIERREZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Noviembre de dos mil uno, es decir, por DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha 27-11-2001, cumplir con las obligaciones de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Presentar constancia de residencia del lugar donde reside. 3.- No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 4.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa; condiciones estas, las cuales fueron verificadas por el Tribunal y las cuales cumplió conforme; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, declarar extinguida la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RODOLFO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24-06-1982, titular de la cédula de Identidad N° 17.491.351, de 22 años de edad, soltero, de profesión mecánico, residenciado en la Final Autopista Vía Copa de Oro, Sector La “Y”, La Puente, N° P-84, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba otorgado en fecha 27 de Noviembre de 2001, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado en audiencia de fecha 27 de noviembre de dos mil uno, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado