REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000028
ASUNTO : SK11-P-2003-000028


SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Abg. Milton Granados
IMPUTADO (S): Luis Andelfo Contreras Cárdenas
DEFENSOR: Abg. Johana Ramírez Bustamante.

Fecha supra citada.

Acusado: CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, quien dice ser de Nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 81.418455, de 52 años de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, hijo de Virginia Cárdenas de Contreras y Luis Felipe Contreras Fernández; de profesión u oficio Constructor, incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTONOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley y USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal.
TITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 3 de Febrero de 2003, siendo las 2 horas de la tarde, el funcionario Agente Wilmer José Espinoza Araujo, de la Brigada de vehículos de peracal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose de servicio en la Brigada de Vehículos de Peracal, practicó la retención de vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca DAewoo, Modelo Cielo, Año 2001, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas SAC 64K, El cual era conducido por el ciudadano LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, de nacionalidad Colombiana, con cédula de extranjeros No E-81.418.455, quien al serle solicitada la documentación de propiedad del referido vehículo, presentó los siguientes documentos: Certificación de Registro de Vehículos No 3871632 a nombre de Méndez Mendoza Carlos Arturo, expedido por el servicio autónomo de transporte y tránsito terrestre (SETRA), el cual constató es presuntamente falso, así mismo presentó un documento notariado de compra-venta en donde el ciudadano Carlos Arturo Méndez Mendoza hace la ciudadano Luis Andelfo Contreras Cárdenas, le vehículo antes descrito, asentado supuestamente en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, procediendo a verificar por el sistema de información policial (SIPOL), los posibles registros que pudiera presentar tanto el vehículo como el ciudadano, arrojando como resultado que las matrículas SAC-64K, le corresponden a un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Maverick, Año 1977, Color Blanco, y el serial de carrocería del vehículo figuraba como solicitado según causa No G-310500 de fecha 13-12-02, por la Delegación de Valencia, Estado Carabobo por uno de los Delitos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 1ro de febrero de 2006, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra del imputado CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley y USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Número 01 de esta Extensión Judicial, seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, el imputado de autos CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, previa citación, asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Johana Ramírez Bustamante. El Juez procedió a declarar abierto el acto, informando a los presentes que la realización de la Audiencia por lo que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del acto en búsqueda de la verdad. Se concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo los alegatos de apertura en forma oral, señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasmó en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra del imputado CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, por la comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTONOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley y USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal, conforme el ultimo aparte del artículo 373 de la norma adjetiva penal, por ultimo, solicito el enjuiciamiento de los coimputados de autos, y la aplicación de la pena respectiva. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada JOHANA RAMIREZ BSUTAMANTE, quien señaló: “ Por cuanto en al presente causa viene del procedimiento abreviado es esta oportunidad en que la defensa va promover las presentes documentales, las cuales se encuentran agregadas a las actuaciones como son: 1.- Acta de revisión N° 15245 de fecha 04-12-2002, documento de fecha 19 de septiembre de 2002, que se encuentra que corre a los folios 7 y 8 en su original, así mismo promuevo original de póliza de seguro de fecha 06 de Febrero de 2003, a favor de mi defendido, en el cual como es un ciudadano que siempre a respetado leyes y ordenanzas, en el mes de febrero adquiere esta póliza en Seguros Caracas, consta en las actuaciones al folio 09, mi defendido es maestro de construcción, el mismo no es ningún experto a los fines de determinar la legalidad de los documentos, el mismo siendo comprador de buena fe no se percata de la falsedad de los mismos, por estas razones solicito respetuosamente sean admitidas las pruebas ofrecidas aun cuando se encuentran agregas en las actuaciones, todo ello conforme al artículo 8 que establece la condición de inocencia, el artículo 12 que establece el derecho de defenderse todos de la norma adjetiva penal y artículo 49 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, así mismo artículo 61 del Código Penal, es todo”. En ese estado el Tribunal, admitió totalmente la acusación, en contra del imputado de autos, CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, por la comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTONOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley, USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal, se admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, conforme a lo establecido en el último artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admitió los medios de pruebas ofrecidas por la defensa en este acto, relativos a los documentos que corren a los folios 6 al 9 de las presentes actuaciones. Se impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones previstas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hace del conocimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que no proceden en el presente caso, solo procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, manifestó declarar y lo hace en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “ Yo compre ese vehículo en Cúcuta, yo soy colombiano, para trabajar porque yo soy maestro de obra, para cambiar de trabajo, en Cúcuta hay una parte de nombre Palacio Nacional donde ponen un compra venta de vehículos, así como es en la Guacara, en esos días cuando lo compre y como yo pasaba todos los días, yo miro que carro nuevo ha llegado de combate, de repente vi el carro nuevo muy bonito y pregunte cuanto vale, estaban pidiendo diez millones de bolívares, dure ocho días negociando el carro, hasta que llegamos a siete con una condiciones, que se daba la mitad y la otra en dos o tres meses, se hizo el negocio y deposite cuatro millones de bolívares y no me entregaron el carro, la condición era hasta que cancelara, en diciembre cancele la totalidad y fue cuando me lo entregaron, el carro lo necesitaba para la temporada y traer pasajeros de San Cristóbal a Cúcuta, pero a toda hora me dijeron que el carro era bueno, el día que me lo entregaron el dueño me cito el día martes en San Antonio, porque para vender el tenía que traer a la señora, luego subimos a San Cristóbal, los tres la señora, el señor y yo, fuimos a la Notaria Segunda, allá el problema era que no había estacionamiento para estacionar afuera, la señora había dado tres vueltas a la plaza, la señora dijo yo me bajo para ir agilizando, y subió para la notaria, luego salio y dijo que no había papel sellado que tenia que buscarlo, anduvimos media San Cristóbal, buscando papel sellado, cuando llegamos a la notaria dijo que no era necesidad que ya estaba listo todo, me dijo que firmáramos el esposo de ella y yo también, no hay problema de anda aquí esta todo y me dio el papel del Setra, el revisado de transito, me dijo lo único que tenia que sacar lo del seguro para que lo sacara a mi nombre, el carro lo cargue desde el 13 de Diciembre hasta el día en que me detuvieron el día 11 de Febrero, y más a mi no me han dicho nada, que bajaba pasajeros, el petejota que me agarro me dijo que me había ganado la lotería con él, es todo”. Seguidamente se el concede el derecho de palabra, al Representante del Ministerio Público, a los fines de interrogar al imputado, lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, la persona que negocio fue la misma que fue con la Notaria Segunda ¿. Contestó: Si, 2.- ¿Diga usted, a que refiere la señora que lo acompañó a la Notaria Segunda?. Contestó: La esposa del señor que le compre el vehículo. 3,. ¿ Diga usted, al suma inicial de la venta del vehículo?. Contestó: diez Millones de Bolívares. 4.- ¿Diga usted, la suma en que compró le vehículo?. Contestó: Siete Millones de Bolívares. 5.- ¿ Diga usted, donde vio y negocio el vehículo?. Contestó: En Cúcuta en el Palacio, 6.- ¿ Diga usted, porque razón por el cual no le entregó el vehículo el día en que aportó la primera suma de dinero?. Contestó: Yo le recibo una parte pero se lo entrego hasta que no le diera la plata completa, habíamos hablado de un mes a dos meses pero no fue así, eso fue en 15 días, 7.- ¿ Diga usted, que garantía recibió?. Contestó: Ninguna solo la palabra. 8.- ¿ Diga usted, si conocía desde antes la persona que negocio el vehículo?. Contestó: Nada, el sabia donde vivía yo, pero yo no sabia donde vivía el, 9.- ¿ Diga usted, al dirigir a la Notaria Segunda llevaba consigo el documento ya hecho?. Contestó: Me imagino que si, porque la señora se bajo y dijo que iba a agilizar, me mando a buscar el papel sellado. 10.- ¿ Diga usted, a se refiere cuando firme aquí y usted también?. Contestó: El esposo de ella y yo, firmamos afuera en la calle de la notaria, 11.- ¿ Diga usted, a lo largo de su vida cuantos vehículos a comprado?. Contestó: Hasta ahora el primero, 12.- ¿ Diga usted, al momento de entregar la suma inicial exigió un recibió?. Contestó: Solo me dijo que me iba a dar copia de los documentos, recibos no cargaba, me dijo me los documentos me los llevaba a donde yo vivo, yo veía el carro todos los días y la forma en que no me lo fueran a quitar, 13.- ¿ Diga usted, aparte de la anterior negociación a comprado otro bien?. Contestó: Nada, 14.- ¿ diga usted, a parte del señor que otra persona firmo el documento?. Contestó: Solo fuimos los tres, 15.- ¿Diga usted, después de firmado el documento hacia donde se dirigió?, Contestó. La señora dijo ya vengo, espéreme aquí, se ausento unos minutos, luego salio y nos fuimos, me dijo estamos listos compre el seguro, ellos se quedaron en San Cristóbal, y empecé a trabajar con el carro, para arriba y para abajo, tres o cuatro viajes, 16.- ¿ Diga usted, si al sitio donde firmaron vio a otras personas?. Contestó: Si, todo paso rápido, cuando llegue con el papel sellado, la señora dijo que todo estaba listo, 17.- ¿ Diga usted, donde se desempeña en su profesión?. Contestó: He trabajo en distintas cosas, el ser albañil lo hago en distintas partes, 18.- ¿ Diga usted, actualmente a que se dedica?. Contestó: Albañil, estoy haciendo un friso, 19.- ¿ Diga usted, que lo motivo a comprar el vehículo en Colombia?,. contestó: Yo quería un vehículo nuevo, llego la joya, pregunte cuanto vale, diez millones, duramos 08 días negociando. 20.- ¿ Diga usted, para esa fecha donde vivía?. Contestó: en Cúcuta, yo tenía casa allá. Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de preguntar al imputado de autos, igualmente el Tribunal no lo interrogó.
CAPITULO I
PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, presentándose a declarar previa citación, los testigos y expertos:

1) GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.181, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agente de Investigación I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con el acusado de autos, así mismo se le hizo la exhibición del folio 7 y su vuelto de fecha 12 de Febrero de 2003, expuso: “ En ese momento fueron asignadas por la Unidad de Vehículos de Peracal una experticia de autenticidad o falsedad de placas, asignadas a vehículo automotor, y según data de fecha y el contenido de la misma, la cual resulto original la placa, ratifico la firma, en la misma conclusión aparece el vehículo la cual esta asignado dicha placa, según información solicitada por el sistema de información policial que tenemos, como tal la placa es autentica, es todo”. Seguidamente, fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, según el informe practicado ese placas experticiadas le corresponde para el vehículo que para ese momento la llevada el vehículo ?. Contestó: A mi cuando me entregan las placas, en ningún momento veo el vehículo ya las han desmontado, los vehículos cuando lo detienen ya las desmontan y le llegan por memorando. 2.- ¿ Diga usted, si al hacer uso del enlace con su cuerpo policial con Setra a que corresponde dicha placa?. Contestó: a un Daeewoo Cielo, no recuerdo nada más, es todo. Posteriormente, la defensa y el Tribunal no interrogan al testigo, es todo.

2) Ciudadano ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.139.272, de 44 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con el acusado de autos, así mismo, se le hace la exhibición del folio 19 sin vuelto, expuso: “Ratifico mi firma que consta al pie del documento, efectivamente realizada por mi junto con el funcionario que me acompaña, determinándose que dicho documento es falso, es todo”. Seguidamente, la parte fiscal lo interroga de la siguiente manera. 1.- ¿ Diga usted, en base a la experticia practicada en algún momento tuvo contacto visual con el vehículo en cuestión?. Contestó: Tendría que leer el expediente como tal, para poder determinar, porque no recuerdo, porque solo leí la experticia, en base a la misma se base a un estudio ó análisis técnico practicado a un documento que resulto ser falso. 2.- ¿ Diga usted, que lo llevo a determinar que ese documento es falso?. Contestó: Un documento es falso, todo propiedad de documento automotor es emitido por un ente público, dicho documento mantienen unos requisitos de formalidad en cuanto a lo que es vaciado, el papel del documento como tal y se utilizan unas claves de seguridad que están inmersas dentro del documento y que pueden ser corroboradas con documento en si, además, de que se verifica a través de la Oficina enlace del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas con el Ministerio de Infraestructura el Registro de ese documento como tal, para llegar a la conclusión del resultado se corrobora y verifica los datos del vehículo y las claves que contiene el mismo, determinándose que el documento en estudio no cumplía con esos requisitos de ley y por ende el documento es falso, es todo. Posteriormente, la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si el estudio anteriormente señalado sin el mismo se puede determinar la falsedad de un documento?. Contestó: sobre el manejo y el mecanismo para determinar la legalidad del mismo, sin embargo, existen algunos elementos evidentes de simple vista que pueden dar la presunción de que el documento puede estar falso, hago una comparación como el papel moneda que todos manéjanos, hay ciertos elementos tangibles visibles que se puede determinar la condición cuando un documento es falso o es auténtico. 2.- ¿ Diga usted, que esos los elementos ve dementes pueden ser papables por los funcionarios ?. Contestó: Puede ser, al momento de imprimirse el documento, a través del equipo establecido como tal, se produce una impresión del vaciado como tal, que es controlado por el equipo, toda la información que aparecen con el documento nacen con él mismo, cuando un documento es falso, el vaciado del documento es agregado no nace como tal, cuando no se incorpora datos por el sistema controlado por el sistema, a simple vista se puede determinar la legalidad del mismo, todo funcionario esta preparado para dejar constancia y detectar si un documento es autentico o falso. 3.- ¿ Diga usted, si los datos que aparecen en el documento indubitado son los mismos que aparecen distribuidos en la misma forma como parecen comúnmente en los documentos auténticos?. Contestó: La estructura del documento puesto de manifiesto en el folio 05 bajo el N° de planilla 3871832 emita en su contexto general a un documento original, ya que el vaciado que corresponde a la cédula del propietario , placa del vehículo, serial de carrocería, serial de motor, número de autorización y las barras incluidas en la parte inferior del documento no son las utilizadas por el Ministerio de Infraestructura para este documento, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo, así mismo no se encuentra ningún funcionario recluido en la sala respectiva.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, se dejó constancia que se dio lectura y se incorporó la experticia del documento (titulo de propiedad, así como la relacionada con las placas que portaba el vehículo, así:
1) Experticia de Autenticidad o falsedad a un Certificado de Registro de Vehículo, señalada con el No 062056 de fecha 11 de Febrero de 2003, la cual arrojó en sus conclusiones que era FALSO.
2) Experticia de Autenticidad o falsedad de una par de placas asignadas a vehículos automotores SAC-64K, señalada con el No 9700-062-024 de fecha 12 de Febrero de 2003, la cual arrojó en sus conclusiones que eran AUTENTICAS.

TITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del acusado LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, quien señaló que compro el vehículo en Cúcuta por 7.000.000 de bolívares, que pagó 4 millones y el resto era a 2 o 3 meses y los canceló antes, que fue a la Notaría Segunda en San Cristóbal, a firmar el documento de compra-venta, que viajó en diversas oportunidades con él mismo, pasaba por la alcabala y nada le decían, sumado a que lo aseguró, así mismo sostuvo las circunstancias de la detención en el punto de control del C.I.C.P.C. en Peracal, que se valora en su totalidad por aportar elementos de convicción sobre los hechos y particularidades anterior al mismo.
2) De la declaración del experto GUTIERREZ VIVAS WILMER ALEXANDER, quien dijo que le fueron asignadas por la Unidad de Vehículos de Peracal una experticia de autenticidad o falsedad de placas, asignadas a vehículo automotor, y según data de fecha y el contenido de la misma, las cuales resultaron originales las placas, que se valora en su totalidad.
3) De la declaración del experto ARELLANO ESCALANTE EDGAR LEONIDAS, quien ratifico su firma que consta al pie del documento (experticia), efectivamente realizada por él junto con el funcionario que lo acompañaba, determinándose que dicho documento era falso.

TITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a las consideraciones que más arriba se expusieron, a que fueron evacuadas testimoniales en el juicio oral y público, así como también las documentales que contuviera la misma causa, relativa a la experticia de la documentación, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera que, en los hechos ocurridos en fecha 11 de Febrero de 2003, en horas de la tarde, en la brigada de vehículos de peracal, Estado Táchira, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIientíficas, Penales y Criminalísticas, intervinieron un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color blanco, Placas SAC-64K, Marca Daewoo, año 2001, modelo Cielo, el ciudadano acusado Luis Andelfo Contreras Cardenas, durante el desarrollo del juicio sostuvo que adquirió el vehículo en esa condiciones, que lo vio en Cúcuta y lo adquirió por 7.000.000,oo de Bolívares, que se dirigió a la ciudad de San Cristóbal, a la Notaría, a su decir, la del Parque Sucre, señalándola como la 2da, igualmente que firmó los papeles del vehículo y se lo entregaron desde Diciembre, que condujo el vehículo y que fue en el mes de Febrero cuando lo detuvieron con él mismo, a lo que debemos adminicularle lo sostenido por el experto Gutiérrez Vivas, Wilmer Alexander, quien sostuvo que le realizó una experticia a placas para identificación de vehículo automotor, las cuales resultaron originales, y a su vez, debemos sumarle la declaración del experto Arellano Escalante, Edgar Leonidas, quien dijo que al examen de un documento, titulo de propiedad donde señalaban como datos un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Placas SAC64K, Serial de Carrocería KLATF19Y118273420, el mismo era falso, que constituyen elementos, por un lado exculpatorios suficientes para establecer que efectivamente no puede atribuírsele a LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTONOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley, más sin embargo los elementos aportados por él propio acusado, sumado a la experticia que corre agregada a las actas, debidamente incorporada al juicio oral y público, así como ratificada por el experto en sala, apuntan indefectiblemente a que, LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, ante la presencia de los funcionarios policiales, pretendió identificar el vehículo con un título de propiedad que resultó a la postre falso, por lo que la conducta desplegada se subsume dentro de los parámetros señalados en el ilícito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal.

Así las cosas, no se evidencia con claridad la presencia de parte del objeto material como lo fuera el aprovechamiento del vehículo proveniente de hurto o robo, debido a que se evidenció sinceridad en la declaración del acusado, a que efectivamente firmó un documento, con apariencia de verdadero donde se suponía le traspasaban la propiedad del vehículo, pero que existen dudas sobre la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que en su conjunto constituyen elementos del cuerpo del delito, de llegarse a establecer que ocurriera efectivamente, siendo éste en su materialidad o aspecto objetivo, el delito mismo, en cuanto hecho real e histórico, que se concreta en un determinado comportamiento humano y en una serie de circunstancias o elementos que concurren a la perpetración o materialización del delito, que se materializó una actividad normal, de conducir un vehículo, sin que existan pruebas de que se haya realizada una actividad dirigida a la comisión del hecho punible de Aprovechamiento y cambio de placas, por lo que la falta de órganos de prueba, impiden realizarle un juicio de reproche a la conducta desplegada como autor o participe al Ciudadano LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, nunca desarrolló un comportamiento que vulnerare el derecho tutelado penalmente como lo es la propiedad y fe pública, relacionado con la apropiación del vehículo y cambio de placas, pero si vulnero el bien tutelado, la fe que le merece al colectivo, a la ciudadanía, los actos y documentos públicos, al hacer uso, sin excusa alguna de un documento falso, como lo fue del titulo de propiedad de vehículo automotor. Por último como elemento del delito, tenemos la culpabilidad, no siendo la acción desplegada por LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, en lo relacionado con los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, culpable, conduciendo la fuerza de los hechos a que NO es responsable de los delitos por los cuales se les siguió juicio, como lo fue APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley, ya que una vez analizadas las actas de debate, este Tribunal de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, es ABSOLVER a LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley. ASI SE DECIDE.

En el orden de ideas que se trae, analizadas las circunstancias, se observa que hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos como lo es el USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal., por ende, siendo el hecho típico, antijurídico y dañoso, no hay duda alguna, existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Juzgado de orientación garantista, considera que lo procedente dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, habiendo el Ministerio Público despojado del velo de protección, esto es, la presunción de inocencia que poseía LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, resultando del debate la efectiva realización de un juicio de reproche a la conducta, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a la experticia practicada, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir, encontrándose finalmente que LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, es culpable y responsable por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser CONDENADO. ASI SE DECIDE.

CALCULO DE LA PENA
El artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal, se ubica en 39 meses, pero tomando en consideración, que el acusado es primario en la comisión de delitos, y no posee antecedentes, interpretado esto en su favor, por no constar lo contrario en las actas, sebe aplicarse el contenido del ordinal 4 del artículo 73 del Código penal y se rebaja hasta la pena mínima prevista para dicho delito, como lo es Dieciocho Meses (18), que se traduce en 1 año y 6 meses de Prisión, por tanto se CONDENA LUIS ANDELFO CONTRERAS CARDENAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


TITULO VI
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA A CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, quien dice ser de Nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 81.418455, de 52 años de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, hijo de Virginia Cardenas de Contreras y Luis Felipe Contreras Fernandez; de profesión u oficio Constructor, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 87 todos del Código Penal; así como a las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código eiusdem.
SEGUNDO: ABSUELVE AL ACUSADO CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTONOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida ley.
TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por los pronunciamientos absolutorios, por cuanto era necesario llegar a esta fase juzgamiento para esclarecer la verdad, aunado a ello el Ministerio Público tenía suficientes elementos convicción para intentar la prosecución penal contra los aquí absueltos, y ser esta una etapa necesaria para establecer la verdad de lo ocurrido, igualmente exonera al acusado CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, de las costas procesales; por haber hecho uso de la defensa pública.
CUARTO: Se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad decretada al acusado CONTRERAS CARDENAS LUIS ANDELFO, en fecha 09 de Junio del 2003.
QUINTO: Se ordena la destrucción de los documentos que corren insertos a los folios 5, 7 y 8 de las actuaciones consistentes en Certificado de Registro de Vehículo Acta de Revisión N° 015245, y documento de compra y venta. El Juez presidente declaro concluido el acto, siendo las 11:31 horas de la mañana.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, Viernes Tres (3) de Marzo del año 2.006.
Déjese Copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO


ABG. MILTON GRANADOS