REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000392
ASUNTO : SP11-P-2006-000392


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Richard Cañas Delgado
SECRETARIA: Abg. Marife Jurado
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
IMPUTADO: José Omar Roa
DEFENSA: Abg. Carlos Javier Rangel.


Celebrado el Juicio Oral y Publico en fecha 13 de los corrientes, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 en fecha 09 de Febrero de 2005 al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por el procedimiento abreviado contra JOSE OMAR ROA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose debidamente asistido por el Defensor Público Penal, abogado Carlos Javier Rangel.

I
HECHO IMPUTADO
En fecha 06-02-2006, siendo las 2:00 de la tarde, los efectivos policiales Distinguido placa 1905 JOSE MIGUEL RAMIREZ Y agente placa 1859 JOHANN MANUEL MENDOZA, adscritos a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira encontrándose en patrullaje preventivo en las inmediaciones de la zona comercial, recibieron reporte en el cual un ciudadano de nombre GRANADOS GLADYS TERESA cedula de identidad N° 9.463.807 indicaba que un ciudadano se encontraba en el sector con un arma de fuego y amenazaba a los transeúntes, trasladándose al sitio en el cual por indicación de la ciudadana antes mencionada, la cual informó que dicho sujeto portaba una franela azul con el numero 03 en la parte trasera de la franela, luego en el recorrido, lo visualizaron procediendo a darle la vos de alto y en la respectiva inspección le hallaron en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego tipo chopo, fabricación casera calibre 38, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, cacha de madera color blanco, dicho ciudadano quedó identificado como JOSE OMAR ROA, titular de la cédula de identidad 9.469.581, sujeto que trató de oponer residencia física a su detención.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día trece (13) de Marzo de 2.006, en la sala N° 4 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a JOSE OMAR ROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria, Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Alguacil de Sala Jesús Orozco. El ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado JOSE OMAR ROA, previo traslado y el Defensor Publico Penal abogado Carlos Javier Rangel. Seguidamente, el Juez declara abierto el acto, informando a los presentes sobre la finalidad del mismo, así mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de JOSE OMAR ROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado JOSE OMAR ROA, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa Abogado Carlos Javier Rangel, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público y solicita que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3. de la norma adjetiva penal. Solicitó por último que sea escuchado su defendido ya que el mismo va a admitir los hechos, el cual planteó en conversación previa que se iba a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impone al imputado JOSE OMAR ROA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándole al imputado JOSE OMAR ROA, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestó, JOSE OMAR ROA: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. El ciudadano Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO JOSE OMAR ROA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público. Acto Seguido le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que manifestara su opinión acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien está al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que el acusado JOSE OMAR ROA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representante Fiscal.
4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSE OMAR ROA, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, acarrea una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, queda en Cuatro (04) Años de Prisión, procediendo a tomar en cuenta la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, este Tribunal toma la pena en su limite mínimo, es decir, Tres (03) Años de Prisión, ahora bien, por cuanto el imputado JOSE OMAR ROA, admitió los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la pena en la mitad (1/2) de la pena que ha debido imponerse, resultando de ello como pena en definitiva a aplicar, al ciudadano JOSE OMAR ROA, la de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION. Además de ello le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE OMAR ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 26-04-1971, de 34 años de edad, hijo de Pedro Caicedo (v) y Elcida Roa (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.581, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Ahumada del Chicaro, Rubio, Municipio Junín, casa de bareque, cerca de la Escuela del Chicaro, teléfono N° 0416-7775577 y en la Finca del Salao, propiedad del señor Eduardo Cañas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE PRIVACION DE LA LIBERTAD decretada en fecha 09 de Febrero del año en curso.

TERCERO: EXONERA al JOSE OMAR ROA, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica.
CUARTO: CONDENA al acusado JOSE OMAR ROA, a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se ordena el comiso del arma incautada y su destrucción, para lo cual debe ser remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) con sede en Fuerte Tiuna, el Valle Caracas, para que procedan en consecuencia.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de Marzo de 2006.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO