REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001659
ASUNTO : SP11-P-2005-001659

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Lino Castro Garcia; este Tribunal para decidir observa:

I
LOS HECHOS

En fecha 27-08-2005, siendo las 5:30 horas de la tarde, los efectivos militares Cabo Segundo (GN) José Pulido Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, cumpliendo funciones inherentes al servicio de resguardo en el referido punto de Peracal, se percató que salía un vehículo LTD color azul, por la parte no autorizada en sentido contrario de los vehículos que se dirigen de San Antonio – San Cristóbal y al notar la presencia, emprendió huida a toda velocidad pasando por uno de los canales de peaje “Campaña Admirable”, que estaba fuera de servicio llevándose su cono de seguridad y haciendo caso omiso a detenerse y como a doscientos metros se encontraba un punto de control móvil de transito terrestre donde el conductor al verse acorralado se estrelló contra un muro de concreto y al lograr capturar el ciudadano quedó identificado como Lino Castro García, venezolano, con cédula de identidad N° 8.985.337, quien conducía el vehículo Ford, color azul, placas SBI-953.


En fecha 30 de Agosto de 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consistente en: Presentarse cada 08 días por ante este Tribunal.

En fecha 29 de Septiembre de 2.005, se celebró Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano Lino Castro García, por el delito de DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 aparte 3° del Código Penal; en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió totalmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Tres (03) meses, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones, debiéndose presentar ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. 2.- No portar armas de ningún tipo de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numeral 9.

En fecha 21 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

La defensa solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas.

Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado como de la defensa, y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Lino Castro Garcia, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2.005 de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numeral 9, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia se declara extinguida la acción penal y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: LINO CASTRO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1968, de 37 años de edad, casado, comerciante, hijo de Gilberto Castro Rojas y Elvia García, titular de la cédula de identidad N° 8.985.337, residenciado en el Barrio La Popita, Carrera 5, casa N° 5-42, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba.


Déjese copia y vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ