REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000379
ASUNTO: SP11-P-2006-000379
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en actas por ante el Tribunal de Control, que en fecha 07-03-2002, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Estado Táchira, el ciudadano MALDONADO MELGAREJO LUIS FERNANDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.173.441, Residenciado en la carrera 0, casa Nº 0-16, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, con la finalidad de denunciar que Personas Desconocidas hurtaron la Motocicleta Marca Yamaha, modelo Jog Nextzone, Color Negro, Año 98, Serial Chasis 3YJ-2621630, Serial Motor 3KJ 50cc. Tiene rines de Color Verde y la parte de atrás está partida, que para el momento la había dejado estacionada frente de la Residencia de sus hijas, motivo a que se bajó para visitarlas y cuando salió ya no estaba.
Que en fecha 16-03-2002, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el Funcionario Inspector LEYS RUIZ MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña del Estado Táchira, encontrándome en labores de Servicio en al Brigada de Vehículos de Peracal, encontrándome de servicio, se presentó de manera espontánea el ciudadano MALDONADO MELGAREJO LUIS FERNANDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.173.441, Residenciado en la carrera 0, casa Nº 0-16, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, manifestando que en fecha 07/03/2002, había formulado una Denuncia Nº F-961716 por ese Despacho por Hurto de su Motocicleta y que para el momento que pasaba por la carrera 15 del Barrio Pinto Salinas de esta localidad, ha visto una Motocicleta con las características semejantes a la que le habían Robado y requiere la colaboración de Funcionarios de esa Oficina con la finalidad de verificar las características de dicha Motocicleta, motivo por el cual me trasladé con el referido ciudadano hacia el mencionado lugar, una vez en dicha dirección avistamos la referida Motocicleta la cual era conducida por el ciudadano SÁNCHEZ CARMEN PEDRO PABLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.203, Residenciado en el Barrio La Popa, casa S/N de esta localidad, a quien se le solicitó que nos acompañara a la Oficina a fin de verificar los caracteres de la motocicleta, una vez en el Despacho el prenombrado ciudadano me hizo entrega de una Factura de Compra de dicha Motocicleta a nombre de Importaciones Júnior Motor´s C.A. donde se lee las características de la Motocicleta Marca Yamaha, Serial 3YJ-2526478, Color Negra, año 98, seguidamente se procedió a verificar los Seriales de identificación de dicha Moto, donde se constató que los Seriales se encuentran Original y es el mismo que presenta la Factura anterior, estando presente el ciudadano MALDONADO MELGAREJO LUIS FERNANDO, manifestó que las tapas y otros accesorios eran de la Moto que le fue Robada y los Rines están Pintados de otro Color negro también pertenece a su Moto que para entonces eran de color verde, se procedió a practicarle un líquido (removedor) a los Rines con la finalidad de obtener el color original resultando ser de color Verde, sosteniendo entrevista con el ciudadano SÁNCHEZ CARMEN PEDRO PABLO, en relación a la procedencia de la Moto referida, manifestando que la misma la había comprado hace aproximadamente tres años en la Localidad de Socopó Estado Barinas y en cuanto a las tapas y otros accesorios de la Moto como los Rines los había comprado hace ocho días en la localidad de la Parada República de Colombia, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo se encuentra en su estado Original. En fecha 09/06/2003, son recibidas las respetivas actas de investigación penal, por ante la Fiscalía, asignándole la nomenclatura: 20F8-0701-02.
En fecha 24 de abril de 2002, con oficio S/N, se comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio a fin de que realizara Experticia al Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Año 1998, Color Negro, Tipo Paseo, sin Placas, Serial Carrocería 3Y12625478, Serial Motor 3KJ, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento judicial SAN ANTONIO de esta localidad y en fecha 26/04/02, con oficio Nº 9700-062-2980, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado, donde concluyen lo siguiente:
A. El Serial de Carrocería 3Y12625478, el mismo se encuentra ALTERADO.
B. El Serial del Motor con la cifra 3KJ, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en virtud de que el hecho de que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar con fundamento la identidad de la persona (s) que cometieron el hecho punible, para fundamentar y solicitar el enjuiciamiento de la misma, denuncia interpuesta por persona alguna que tenga tal carácter, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º en relación con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria.
Geibby Caraban Olivares.
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