REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000169
ASUNTO: SP11-P-2006-000169
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en actas por ante el Tribunal de Control, que en fecha 04/01/2001, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Estado Táchira, el ciudadano VILLAREAL BAUTISTA JACKSON GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.104, Residenciado en la Urbanización La Esperanza, Vereda 02, entre calles 13 y 14, Nº 13-58, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con la finalidad de formular una Denuncia, que le fue hurtado el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1988, Color Rojo, Placas XGD-161, el cual lo cargaba mi suegro quien es el propietario, el día domingo 31 y lo dejó estacionado del Supermercado Comos de esta ciudad, y de allí se lo llevaron, el no ha comparecido a Denunciar motivado a que encontrarse recluido en la Clínica Los Andes de Cúcuta, ya que sufre del Sistema Nervioso y con el Hurto del vehículo se agravó.
En fecha 18/10/2001, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, el Funcionario Detective GERARDO ALCEDO VIVAS, adscrito a la Seccional Rubio, del Estado Táchira, encontrándose en la sede de ese Despacho se hizo presente de manera espontánea el ciudadano LUIS ALFONSO VEGA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.267, Natural de Cúcuta Colombia, Residenciado en la calle 7, Nº 9-82, Cúcuta Colombia, trayendo el vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 1988, Placas XGD-161, Serial de Carrocería AE82-9302842, Serial Motor 4A-1038524, manifestando que se presentaba ante este despacho con el vehículo antes descrito por cuanto lo había Recuperado abandonado en esta localidad, específicamente en el Gimnasio Cubierto y el mismo había sido Denunciado en fecha 04/01/2001, por ante la Seccional Ureña, por el Delito de Hurto, según expediente Nº F-672-176, por el ciudadano VILLAREAL BAUTISTA JACKSON GERMAN, quien era la persona que conducía dicho vehículo para el momento del hecho y a quien su persona se lo había prestado para realizar una diligencias en la localidad de Ureña, Estado Táchira, así mismo presentó la siguiente documentación Original: Certificado de Registro de Vehículo Nº 2569518, Documento de Poder Especial, signado con el Nº 24, tomo 4, de fecha 01/02/2001, por la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, realizado entre los ciudadanos GUERRERO CASTILLO JOSÉ YAMIL y LUIS ALFONSO VEGA BECERRA, constancia de cancelación del vehículo expedida por DIMCA, C.A., al ciudadano GUERRERO CASTILLO JOSÉ YAMIL, y copia de la Planilla de Denuncia marcada con el Nº F-672.176, de lo cual hace entrega a ese Despacho de copias fotostáticas de los documentos antes descritos, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo se encuentra en su estado Original. En fecha 04/01/2001, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante ese Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0061-01.
En fecha 18 de octubre de 2001, se comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, a fin de que realizara Experticia a un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 1988, Placas XGD-161, Serial de Carrocería AE82-9302842, Serial Motor 4A-1038524, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento VIVAS de esta localidad, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. Los Seriales de Carrocería y Motor se encuentran en su Estado Original.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar con elementos con suficientes elementos de convicción, la identidad de la (s) persona (s) a quien imputar y en consecuencia solicitarle el enjuiciamiento siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria
Geibby Garabán Olivares
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