REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000107
ASUNTO : SP11-P-2005-000107
RESOLUCIÓN

Visto el escrito, presentado por los abogados, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y HUGO JOSE SANTOS ROSALES, defensores privados del imputado: ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, debidamente identificado en el asunto SP11-P-2005-000107, donde solicitan el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de año 2006; y en su lugar, le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, conforme a lo preceptuado en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto observa:

En virtud de tales hechos, en fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal celebró Audiencia de Especial del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decidió:

PRIMERO: SE IMPONE DE LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra de ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo. SEGUNDO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamenta la defensa su solicitud en que para el imputado ya no existe peligro de fuga pues el mismo es venezolano y tiene residencia fija en el país.
Sin embargo, este Tribunal observa que al referido imputado para el momento de la detención en flagrancia en fecha 17 de febrero de2005, presentaba cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en calidad de residente lo cual significa que se encontraba con su documentación legal en nuestro país,
Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el 323 y sancionado en el 320, del Código Penal.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del mismo, ya que el mismo se encontraba conduciendo el referido vehículo.

3.- Por último, existe de peligro de fuga, pues el imputado es de nacionalidad colombiana, no tiene arraigo en el país, y del daño causado, pues se trata de un vehículo robado.

Aunado al hecho de que la Corte de Apelaciones, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2005, y ordenó mantener la medida de privación judicial, por las razones expuestas, razones por las cuales el prenombrado ciudadano fue capturado y puesto a ordenes de este Tribunal.
Razones por las cuales considera este Juzgador que hasta la presente fecha no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar de privación de libertad, al imputado de autos, y en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal decide mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en contra del imputado ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, Manteniéndose en en todas y cada una de sus partes la decisión de este Juzgado de fecha 20 de marzo de 2006 y en consecuencia se Niega el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por una menos gravosa solicitada por la defensa. y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre del presente añoimputado ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo.

SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, al imputado imputado ULISES VELANDIA VELANDIA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1968, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.838.070, residenciado en el Sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



El Juez

LA SECRETARIA
Abg. GEIBBY CARABAN OLIVARES
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya