REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000144
ASUNTO: SP11-P-2006-000144

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUILLERMO MONCADA GARCÍA, colombiano natural de Caracasí, Departamento del Sur, República de Colombia, de 46 años de edad, nacido el 28-05-1958, soltero, comerciante, residenciado en la calle 6 Nº 17-27, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman el expediente, especialmente de la DENUNCIA de fecha 16 de Julio de 2004, interpuesta por la ciudadana AURA MARÍA SOTO JAIMES, venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, de 40 años de edad, nació el 12-07-69, residenciada en la calle 6 Nº 17-27, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, con Cédula de Identidad Nº 21.320.031, quien informó que el 16-07-04, siendo aproximadamente las doce y treinta del meridiano, en la Fábrica Jessica Export, ubicada en la calle 6, Nº 17-27, Barrio Miranda, el imputado se tornó agresivo con la denunciante y la golpeo, sin embargo, posteriormente, señalo que el hecho ya se había resuelto, no consta entre las actas suficientes elementos para incriminarle delito alguno al imputado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA de fecha 16 de julio de 2004, interpuesta por la ciudadana AURA MARÍA SOTO JAIMES.
2. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de julio de 2004, suscrita por el detective TSU DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, en la cual informa sobre las diligencias de notificación del imputado de autos.
3. Corre inserta INSPECCIÓN Nº 345, de fecha 16 de julio de 2004, suscrito por los funcionarios DARWIN ALDANA ROSALES DETECTIVE y EL AGENTE JOSÉ GREGORIO BRADO, parchada en el sitio del suceso.
4. Corre inserta ORDEN DE INICIO, de fecha 19 de Julio de 2004, practicada por el Ministerio Público.
5. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario TSU EMERSON FREDERICK CARRERO RODRÍGUEZ, por el cual informa que la denunciante señaló su deseo de desistir de la denuncia interpuesta y que la misma ya solucionó sus problemas con su ex concubino.

Ahora bien, considera este Juzgador, que del análisis de los elementos de convicción acumulados en la investigación, que el hecho denunciado en contra del ciudadano imputado, ya identificado, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la misma denunciante señala que no existe ya ningún problema con el mencionado imputado, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por ningún delito; se observa que no existen entre los elementos de convicción, suficientes elementos que constituyan materia alguna sobre la cual conocer, ni pronunciarse, en consecuencia y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUILLERMO MONCADA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Milton Granados H.