REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000116
ASUNTO: SP11-P-2006-000116

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24 de junio de 2004, a la imputada ya identificada, le fue retenido (06) bultos de papa y (03) bultos de cebolla, con un valor aproximado de (250.000) Bolívares y un peso aproximado de (450) Kilos, tal retención tuvo lugar, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, en el Punto de Control Fijo de Peracal y fue practicada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, según se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº RN-1-11-1-3-2004-S/N. suscrita por el C/1RO (GN) JESÚS PEDRIQUE HILARIO.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN Nº ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº RN-1-11-1-3-2004-S/N. suscrita por el C/1RO (GN) JESÚS PEDRIQUE HILARIO, de fecha 24 de junio de 2004, en donde consta que se le retuvo al imputado ya identificado, (05) cajas de panela marca trapiche, con un valor aproximado de (150.000) Bolívares y un peso aproximado de (50) Kilos.
2. Corre inserta ORDEN DE INICIO, de fecha 30 de junio de 2004, practicada por la Fiscalía.
3. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA Nº 513, de fecha 24 de junio de 2004, en donde consta que se le retuvo al imputado ya identificado, retenido (06) bultos de papa y (03) bultos de cebolla, con un valor aproximado de (250.000) Bolívares y un peso aproximado de (450) Kilos.
4. Corre inserta ENTREVISTA, de fecha 24 de junio de 2004, practicada al ciudadano, PEDRO PABLO MENESES ORTIS, con cédula de identidad Nº V-14.217.377, en la cual se informa que estuvo presente en el procedimiento en el cual se retuvo la mercancía al imputado y que efectivamente la mercancía retenida fue la que ya se mencionó.
5. Corre inserta ENTREVISTA, de fecha 24 de junio de 2004, practicada al ciudadano BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad Nº V-22.686.905, en la cual informa que estuvo presente en el procedimiento en el cual se le retuvo la mercancía imputado y que efectivamente la mercancía retenida fue la que ya se mencionó.
6. Corre inserta OFICIO DE REMISIÓN DE MERCANCÍA Nº CR-1-DF-11-1-RA-CIA-SO-RN-S/N, de fecha 24 de junio de 2004, en la cual consta, que la mercancía retenida, fue remitida a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 24 de junio de 2004, en la que consta que efectivamente, fueron entregados a la Aduana retenido (06) bultos de papa y (03) bultos de cebolla, con un valor aproximado de (250.000) Bolívares y un peso aproximado de (450) Kilos.
8. Corre inserta ACTA DE DONACIÓ Nº GAPSAT-ACABA-2004-E-0294, de la mercancía retenida, en fecha 08-07-2004.
9. Corre inserta ACTA DE VERIFICACIÓN FISCAL, en fecha 2005, por la que los funcionarios actuantes informan que, no se localizó el ciudadano imputado.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que entes caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación y tampoco hay bases suficientes el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,

Abg. Milton Granados H.