REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000192
ASUNTO : SP11-P-2006-000192


Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de los corrientes, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-.- REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público.

-.IMPUTADOS: VILLAREAL FUENTES RUBEN DURANT, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido el dái 22-04-1963, de 43 años de edad, hijo de Luisa Fuentes (f) y Juan Bautista Villareal (f) , titular de la cédula de identidad N° v- 3.064.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Luis Useche Días, casa N° 14-244 vereda NM° 03 teléfono N° 7874517, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, VILLARREAL FUENTES HEBERT, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido el día 27-07-1958, de 47 años de edad, hijo de Luisa Fuentes (f) y Juan Bautista Villareal (f) , titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.804, de estado civil casado, de profesión u oficio Bibliotecario, residenciado en la Carera 7 casa N° 4-61 Barrio La Guajira, teléfono7872547, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira

-.Defensora: Abogada Gladys Josefina González Rosales. (Defensora Pública Penal N° 02 Suplente).

-.Víctima: Carmen Cecilia Florez.

-.Delito: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.

.- Victima: Cesar José Bautista Medina.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron:

Según denuncia de En fecha 16 de Septiembre de 2004, formulada por la ciudadana Carmen cecilia Flores, por ante el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, mediante la cual, manifestó: “ … El día viernes como a la una y media de la tarde, se presentaron los señores Ever Villareal, Dugan Villareal, la señora Ida Vivas a la casa en forma agresiva trajeron un cerrajero, iba a sacar los cilindros iban a cambiar las cerraduras para sacarme de la casa, yo les impedí, hable con ellos por las buenas, ellos alegaron que por el hecho de llos ser los dueños podían hacer conmigo lo que quisieran por ser yo extranjera, en el forcejeo y en eso resulte yo lesionada en el cuello y en la pierna izquierda.
DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación a los coimputados HEBERT VILLARREAL FUENTES y DUGAN VILLARREAL FUENTES, identificado en autos, , por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Flores
Por su parte, el coimputado HEBERT VILLARREAL FUENTES, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Posteriormente el coimputado DUGAN VILLARREAL FUENTES, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al defensor, quien alegó y solicitó: “Me adhiero al principio de la Comunidad de la Prueba, conforme el acervo probatorio promovido por el Representante del Ministerio Público, por ultimo solicito lo apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Flores.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia penal de fecha 16 de Septiembre de 2004, formulada por la ciudadana Carmen cecilia Flores, por ante el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-2004, suscrita por el funcionario Agente Robert José Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña.

3.- Inspección Técnica N° 234 de fecha 16-09-2004, suscrita por los funcionarios policiales Detective Geovanny Solano Peñaloza y Agente Robert Zambrano.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-09-2004 suscrita por el funcionario Robert José Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seccional Ureña.

5.- Examen Médico Forense N° 00389 de fecha 28-09-2004, practicado a la ciudadana Carmen Cecilia Flores y suscrito por el Médico Forense Dr. Rolando Rojo Lobo.
6.- Acta de Entrevista de fecha 27-09-2004, rendida por el ciudadano Villareal Sarmiento Carlos Julio, cédula de identidad N° V- 1.587.363, por ante la Fiscalía XXIV del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:

Periciales: Declaración del Médico Rolando Rojo Lobo; los funcionarios Robert José Zambrano y Geovanny Solano. Testimoniales: Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Flores, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.303.194, declaración del ciudadano Villarreal Sarmiento Carlos Julio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.587.363. Documentales: Examen Médico Forense N° 00389 de fecha 28-09-2004.

Todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el numeral 9, del artículo 330 Ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados HEBERT VILLARREAL FUENTES y DUGAN VILLARREAL FUENTES, identificado en autos, por la comisión del LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Flores, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Periciales: Declaración del Médico Rolando Rojo Lobo; los funcionarios Robert José Zambrano y Geovanny Solano. Testimoniales: Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Flores, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.303.194, declaración del ciudadano Villarreal Sarmiento Carlos Julio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.587.363. Documentales: Examen Médico Forense N° 00389 de fecha 28-09-2004, conforme lo señalado en el ordinal 9º del artículo 330 Ejusdem.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado VILLAREAL FUENTES RUBEN DURANT, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido el dái 22-04-1963, de 43 años de edad, hijo de Luisa Fuentes (f) y Juan Bautista Villareal (f) , titular de la cédula de identidad N° v- 3.064.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Luis Useche Días, casa N° 14-244 vereda NM° 03 teléfono N° 7874517, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, VILLARREAL FUENTES HEBERT, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido el día 27-07-1958, de 47 años de edad, hijo de Luisa Fuentes (f) y Juan Bautista Villareal (f), titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.804, de estado civil casado, de profesión u oficio Bibliotecario, residenciado en la Carera 7 casa N° 4-61 Barrio La Guajira, teléfono7872547, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Flores. Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA